Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 051282/2018

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

51282/2018

MULLER BELKIS, SOLEDAD c/ RUSH BA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 30 de noviembre de 2022.

    Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto que da cuenta el acuerdo de pago celebrado, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26,

    29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se considerará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad,

    complejidad y extensión, su mérito técnico científico, monto económico comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

  2. ) En consecuencia, por no resultar altos, se confirman los honorarios del abogado de la accionante, Dr. G.D.P., los que comprenden las labores por el principal y por el beneficio de litigar sin gastos.

    En cuanto a los auxiliares, por resultar equitativos, se confirman los honorarios de la ingeniera mecánica A.I.C. y los del médico J.A.Z..

  3. ) Con respecto a los honorarios de la mediadora, B.L.S., se considerará el monto económico comprometido y pautas del Decreto Reglamentario 2536/2015 (art. 1 y 2, anexo I y art. 2, incs. “g” del Anexo III), razón por la cual, por no ser elevados, se los confirma.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Por los trabajos realizados en esta instancia que culminó con el...

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