Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente FMZ 061001123/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001123/2010/CA1 Mendoza, 14 de junio de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 61001123/2010/CA1, caratulados: “MULLER, A.R. c. ANSES s/

Reajustes Varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referida. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: Que la sentencia ha fallado “ultra petita” disponiendo actualizaciones en las remuneraciones del actor que no fueron solicitadas; reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria y la no aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver.

Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8682932#181156108#20170612102948869

  1. En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en crisis falla “ultra petita”, sus argumentos no resultan atendibles por cuanto de los respectivos escritos de demanda, surgen que sí se corresponde con las pretensiones invocadas, no advirtiéndose incumplimiento alguno del principio de congruencia.

  2. Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    No sucede lo mismo con la Prestación Básica Universal.

    Y es que respecto de esto la Corte sostuvo que para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio...

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