Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 008187/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

81.87/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54001

CAUSA Nº 8.187/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 6

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: "MULLER, ALEJANDRO EDUARDO C/ LUVIK S.A. S/ DESPIDO"

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar la acción incoada, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 52/53, recibiendo contestación de su contraparte a fs. 55/vta.

  1. El planteo de la demandada, en primer término, intenta cuestionar la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente al despido injustificado antes del vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo. Adelanto que no prosperara su pretensión recursiva.

    En efecto, sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116, 2do.

    párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta lisa y llanamente en una mera disconformidad que en forma alguna cuestiona los puntos nodales de la argumentación de la Sra. Magistrada a quo, en particular la constancia de Alta de la AFIP de fs. 27, reconocida por la demandada a fs. 43, en donde el contrato fue registrado a “plazo fijo”, es decir con fecha de inicio y cese. Por lo tanto, las expresiones no resultan hábiles para repeler la fundamentación dada por la sentenciante de grado.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf.

    arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

    C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado-

    A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y sgtes.).

    Por todo lo expuesto, propicio rechazar la...

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