Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente L 78923

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K.,G.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.923, “M., J.C. contra B.S.M. S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, con costas al actor.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda incoada por J.C.M. contra “Buenos Aires al Pacífico San Martín S.A.”, en concepto de indemnizaciones por omisión de preaviso con su parte proporcional del sueldo anual complementario; antigüedad y daño moral.

    Se tuvo por acreditada la injuria del trabajador invocada por el empleador para provocar su despido con justa causa, esto es haber actuado con manifiesta negligencia y falta de colaboración en oportunidad de conducir la formación ferroviaria 1271/25 durante un tramo del recorrido entre la Refinería San Lorenzo y la Destilería de L. de Cuyo el día 25 de abril de 1994, consistente en darle al convoy el tratamiento de “vacío” -inclusive después de recibir la orden de verificación por el puesto de control central- cuando en realidad el mismo venía cargado con petróleo.

    Se apreció en conciencia la prueba arrimada -especialmente la documental y la confesional del actor- y concluyó que M., igual que su compañero F. como J. de tren, actuó con desidia al revisar una vez cuatro o cinco vagones golpeándolos con una piedra desde abajo del convoy -cuando recibió al menos 2 o 3 órdenes para que revisara concienzudamente vagón por vagón- contestando que iba siempre vacío y al entregar la formación al conductor siguiente “sin novedad” y ni siquiera comentarle que había inconvenientes (conf. veredicto, segunda cuestión, fs. 280/288 vta.; sentencia fs. 293 y vta.).

    Consideró que el actor M. debió extremar los medios a su alcance para cerciorarse de las circunstancias que se le informaban repetidamente y no obrar con la...

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