Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FSM 038797/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 38797/2014/CA1 – Orden N° 14510 MUJICA, V.D. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE P.J.. Fed. de Mercedes – Secretaría Civil N° 3 M., 20 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 256/264Vta., en la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura total del tratamiento de reproducción médica asistida, según prescripción médica, y previo consentimiento informado, en los términos de la ley 26.862 y decreto reglamentario.

    Para así decidir, entendió que en el caso no estaba discutida la situación médica que padecía la actora ni el tratamiento de fertilización indicado tanto por los médicos especialistas como por el Cuerpo Médico Forense.

    Añadió que la accionada no había brindado ningún sustento profesional que hiciera entrar en contradicción a lo señalado por los galenos tratantes.

    Asimismo, consideró que resultaba menester determinar si la demandada estaba obligada a cumplir con la petición de la amparista y, por ello, analizó el marco normativo que la obligaba a dar cobertura a la prestación requerida.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida (vid Fs. 265/267Vta.).

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #23277982#229911039#20190321121921036

  2. Se agravió la recurrente por entender que los tres tratamientos de alta complejidad que la ley autorizaba ya habían sido cubiertos integralmente por la obra social luego de la interposición de la demanda, tornándose abstracto todo debate sobre la materia.

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó que se rechazara la sentencia de primera instancia, o bien se declarara abstracta la cuestión (vid Fs. 265/267Vta.).

    El traslado de los agravios no fue contestado (vid. Fs. 281).

  3. De las constancias de autos, surge que la Sra. V.D.M., D.N.

  4. 26.022.246, es afiliada de OSDE bajo el N° S 616476298001 (vid Fs. 46/66, 70/72 y 95/98Vta.).

    Además, la Dra. M.L.M. –médica de PROCREARTE-, centro prestador de la demandada, indicó

    tratamiento de fertilización asistida con técnica de ICSI y certificó que la paciente presentaba una disminución de la reserva ovárica y su pareja, astenozoospermia (vid Fs.

    24/24Vta.). Asimismo, el Dr. G.R.V. -galeno de la institución citada- en virtud del diagnóstico de 3 años de infertilidad, prescribió...

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