Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 011119/2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11119/2007

M.R.O. c/ EN-M° DEFENSA-FAA-LEY

24557 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso interpuesto en autos “M., R.O. c/ EN- M

Defensa-F.A.A. – Ley 24.557- s/ Personal Militar y Civil de las F.F.A.A. y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  1. Que por sentencia de fs. 304/307 el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por R.O.M. contra el Estado Nacional; con costas.-

  2. Que a fs. 310 apeló la parte actora; quien expresó agravios a fs. 318/320, los que no fueron contestados por la demandada.-

    III.-Que a fs. 324 se hizo saber el fallecimiento del actor; a fs. 368 se encuentra copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en el expediente nº 1.053/201 caratulado “M.R.O. s/ Sucesorio”; y a fs. 386 y vta., se presentaron los herederos del actor.

    A fs. 393/394 obra el dictamen del Sr. Fiscal General y a fs. 395 vuelven los autos con el llamado de fs. 322.

    IV.-Que para decidir como lo hizo, la Sra. Juez consideró que de la pericia médica realizada en la causa surge que el actor presenta secuelas físicas de amputación a nivel de la tercera falange del dedo medio de la mano izquierda. Si bien afirma que: “Sin embargo, no se Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    desprende de la pericia que los daños sufridos por el actor sean consecuencia de la exposición al hidrógeno. Para que exista el deber de reparar del Estado es requisito que medie vínculo causal entre el daño y la conducta estatal y el nexo causal se verifica cuando el perjuicio puede ser objetivamente atribuido a la acción u omisión de un órgano estatal…” (ver fs. 306).-

    Así agrega el Sr. Juez a fs. 306 vta.: “Siendo ello así, se encontraba en cabeza del actor aportar los elementos que mínimamente permitieran tener por acreditada la procedencia del reclamo,

    cosa que el actor no ha realizado”.-

    V.-Que en efecto, en términos genéricos, la responsabilidad del Estado y su...

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