Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 014446/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14446/2017: AUTOS “MUJICA

PABLO DANIEL C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.-

JUZGADO NRO. 77

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/08/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que declaró el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por una incapacidad parcial y permanente que el Sr. J. de grado consideró acreditada y atribuible a la actividad laboral cumplida por aquél como maquinista portuario en la empresa Exolgan, se alza la aseguradora a mérito del memorial obrante a fs.

189/202, en el que básicamente cuestiona el reconocimiento de relación causal entre las patologías descriptas por el perito con los factores laborales, el grado de incapacidad atribuida a las referidas enfermedades, como así también,

entre otras argumentaciones relativas a la valoración de la prueba testimonial y a las reglas del proceso, la fecha fijada para comenzar a computar intereses y los honorarios regulados, que considera elevados.

Como punto de partida y presupuesto conceptual del análisis que desarrollaré a continuación, he de destacar que si bien es cierto que el perito es un auxiliar del J. y es éste quien, conforme lo dispuesto en el art. 477 del CPCCN, ha de evaluar la fuerza probatoria del dictamen pericial en función de la solvencia demostrada por el profesional, la solidez de los principios científicos y técnicos en los que sustenta sus conclusiones, las observaciones formuladas por las partes, y los demás elementos de prueba obrantes en la causa, también lo es que, conforme lo ha señalado pacíficamente la jurisprudencia, la necesaria aplicación del principio de razonabilidad a los procesos sugiere al J. que, para apartarse de las valoraciones realizadas por un experto en áreas de su especialidad, como tales ajenas al conocimiento del magistrado, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del perito carece de una explicación técnica adecuada, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que sus apreciaciones se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en conceptos técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

En este sentido, el perito...

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