Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Septiembre de 2010, expediente 38.822

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F°3603/05,L°VIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, catorce de septiembre del año dos mil diez.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN: MUJICA ALBA LILA

Y GRANADA DE MUJICA ALBA s/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS) EN AUTOS: “TOFFALETTI, JORGE

O.Y BARRIOS NORMA BEATRIZ C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” EXPTE. N°028/02”, E.. N°38.822

del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a USO OFICIAL

fs.6/12.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los autos principales que en fotocopia certificada corren agregados por cuerda (Expte. N°028/02

    tramitado ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de G.S.M.,Chaco) surge que la actora promueve medida autosatisfactiva - en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Gral. S.M., C.- (ver fs.5/11 de dichas actuaciones),

    a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares N° 121223/6(u$s2.209) y Caja de Ahorro en dólares Nº121222/9(u$s2.198);impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”,“la reprogramación”

    de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, a fs.13/15 y vta. de las referidas actuaciones el “a-quo” hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada, ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión. Tal medida –según constancias de fs. 19 del expediente de juzgado- fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión (a fs.6/12 de estos obrados) el BNA interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195

    bis del CPCCN, el cual no fue contestado por la accionante según constancia de fs.35 de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la cons-

    titucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  4. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien la recurrente deduce en la especie un recurso directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR