Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 045618/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45618/2018

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “M.M.E.V.C./ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada afirma que el fallo condenatorio resulta arbitrario, entiende que la actora no acreditó la justa causa de su decisión rupturista, que la testimonial producida fue impugnada y no resulta fiable y que, durante el período que corre de 2003 al 2008, las prestaciones de su oponente fueron autónomas. Por su parte, la actora pide se recepte su reclamo patrimonial fundado en el art. 52 de la ley 23.551, mientras que su letrado solicita elevación de los honorarios regulados.

El cuestionamiento empresario es inatendible: la actora se consideró injuriada porque la demandada guardó silencio a su solicitud de regularizar las prestaciones efectuadas durante el período 2003 a 2008 y, aunque se dude del valor convictivo de las declaraciones de Lapasta, C. y C., la judicante apoyó su decisión en los siguientes elementos: a) la pericial contable que acreditó que la actora había prestado servicios Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

personales como abogada a partir del 24/11/03 mediante la suscripción de contratos de locación de servicios que eran prorrogados lo que demostraba la perdurabilidad y vocación de permanencia y b) la presunción del art. 23 de la LCT que pone a cargo de la accionada demostrar que tales prestaciones no fueron dependientes.

Bajo este esquema de pensamiento no se advierte que los agravios vertidos tengan entidad para enervar la decisión adoptada en la instancia de grado.

Ello por cuanto: a) nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de personas con educación universitaria –en el caso una profesional del derecho- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la dación de servicios comunitarios,

productivos o económicos. Cabe destacar que, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina social, los profesionales universitarios –médicos, contadores, abogados,

etc.- eran considerados trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales, carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual (Perugini, “Relación de dependencia”, p. 178).

No obstante ello, la situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de poderosas corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades,

hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, al presente, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o, por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

versación intelectual, siendo intangible la línea divisoria entre una y otra condición. Este fenómeno es reconocido por un vasto sector de la doctrina, puesto que, se habla de un creciente empobrecimiento y proletarización de la clase universitaria por la extensión de los estudios y la secularización de la cultura, lo que produce la aplicación de la normativa laboral en trabajos de orden intelectual que requieren autonomía técnica (De Ferrari “Derecho del trabajo”,

t. I, p. 287 y sgtes) y se señala que los profesionales universitarios pueden comprometer sus servicios tanto a través de...

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