Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Marzo de 2021, expediente COM 009167/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

9.167/2019

M.V.C.A. c/ GALAZINO CARLOS FABIAN Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor el decreto dictado el 18.12.2020, donde el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento previsto en la Acordada CSJN 3/15 y tuvo por no presentadas las declaraciones testimoniales acompañadas con el escrito de inicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado con fecha 09.02.2021, siendo contestados el 10.02.2021.

  2. ) El apelante alegó que si bien las copias electrónicas no fueron incorporadas al Sistema de Gestión Judicial, la oportunidad procesal de la demandada para manifestarse sobre la cuestión ya había vencido, toda vez que nada dijo sobre el particular en la oportunidad prevista en el art. 80 CPCCN. Hizo hincapié en que el Representante del Fisco tampoco efectuó observación alguna con relación a las copias digitales de las declaraciones testimoniales.

    Agregó que la Acordada CSJN 3/15 hace referencia a los “escritos”, pero a las “copias”, a las que, en definitiva, podía accederse desde el expediente físico, que a la fecha en que fue iniciado este trámite, no tenía restricciones para su consulta.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Del examen de las constancias digitales obrantes en autos, realizada a través del Sistema de Gestión Judicial, se desprende que el actor promovió este beneficio de litigar sin gastos con fecha 23.04.2019.

    El 15.10.2020 se proveyeron las pruebas ofrecidas por ambas partes y, en lo que aquí interesa, se tuvo por cumplida la prueba testimonial ofrecida por la actora en el escrito de inicio con las constancias de fs. 8/10 del expediente físico.

    Luego, la parte demandada, en el escrito digital de fecha 06.11.2020,

    puso de manifiesto que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la accionante no se encontraban digitalizadas, por lo que solicitó que se la intimara a tal efecto.

    En la misma fecha, el juez de grado intimó a la parte actora a fin de que dentro de los dos (2) días de notificada ingresara al Sistema de Gestión Lex 100 copia digital de las declaraciones testimoniales y documentación presentada con el escrito de inicio, bajo apercibimiento de ley.

    ...

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