Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 067085/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.085/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52565 CAUSA Nº 67.085/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “M.C.V. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo incoado, viene apelado por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 145/147, sin merecer réplica de la contraria.

La accionada cuestiona la incapacidad psicológica y el punto de partida de los accesorios de condena, determinados en origen.

El perito médico, recurre a fs. 149, los honorarios fijados a su favor por entenderlos reducidos.

II.-Liminarmente, abordaré los agravios, conforme un orden lógico.

Trataré en primer lugar el reproche referido al porcentaje de minusvalía psicológica, determinado en origen. Adelanto que no tendrá recepción.

Cabe señalar que ninguna base científica da fundamento para concluir que el daño psicológico no pueda superar al daño físico.

En este contexto, del informe médico obrante en autos a fs. 127/130, surge que la Sra.

M. presenta una memoria con trastornos, afectividad distímica, dificultades para conciliar y sostener el sueño, un yo débil con dificultad para defenderse de los estímulos interiores y exteriores, como también con el contacto con la realidad, temor a la acción por sentimientos de inseguridad, disminución de sus capacidades, estado afectivo deprimido y ansioso, trastorno del contenido, tendencia o preocupación del pensamiento, depresión, mecanismos de defensa inadecuados para enfrentar la realidad adversa, angustia intensa, imposibilidad de adaptarse a su situación actual lo que le genera deterioro en su adaptación social y afectiva.

Se añade que vivencia al entorno como amenazante rodeado de una gran incertidumbre, sus defensas son rígidas ante las presiones actuales del medioambiente, es un sujeto bloqueado con desajuste emocional y problemas interpersonales para establecer adecuados contactos, proyecta al ambiente su estado depresivo y ansioso, aislamiento social y restricción al contacto con el mundo, no se detecta patología de personalidad previa a los hechos.

Se agrega que el accidente menoscabó su herramienta principal de trabajo, su cuerpo, por lo que es muy dificultoso para el sujeto readaptarse a su estado corporal, sin contar con nuevos recursos internos ni culturales que le permitan realizar otro tipo de labor que la llevada adelante.

Todos estos hallazgos le causaron una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II, que le provoca una disminución psicológica del 10%, conforme decreto 659/96, baremo ley 24.557, a raíz del infortunio descripto en el libelo inicial.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28776638#211497928#20180802144217609 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.085/2016 La impugnación...

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