Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 010275/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 10275/2017 MUHMED, FLORA c/ ALFIE EMILIO M Y ALFIE M S GUSTAVO SOCIEDAD DE HECHO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 110 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Admitida la queja a fs. 94, llegan estos autos para resolver el recurso de apelación incoado subsidiariamente a fs. 28 contra la providencia de fs. 18/19 -mantenida a fs. 34-

mediante la cual se ordenara dar trámite sumarísimo al presente proceso de desalojo.

El memorial de fs. 106/109 fue contestado a fs. 111/114.

II) En rigor el escrito de fs. 106/109 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Y si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. A.J.

Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29482267#182050571#20170703111046583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) Más allá de la deficiente técnica legislativa contenida en la ley 25.488 la que, por un lado, suprimió el trámite del juicio sumario, empero, mantuvo vigente el art. 679 del CPCC que prevé para este tipo de juicios el trámite del procedimiento suprimido, lo cierto es que ante tal incongruencia, es el juzgador quien, en uso de las facultades que le acuerda el art. 319 del CPCC, debe determinar el tipo de proceso aplicable, para lo cual deberá acudir a la ratio legis que inspira el instituto en estudio.

En tal orden de ideas, se recordó que la Comisión Redactora del Código del año 1967 -en la exposición de motivos- daba cuenta que los trámites sumarios y sumarísimos habían sido proyectados en función de la celeridad, sin menoscabar la defensa en juicio; y con alusión concreta al desalojo, dijeron sus redactores que una de las ventajas de haber estructurado el juicio sumario, consistía en la posibilidad de aplicarlo a este tipo de juicios (vgr. Ley 17.454). A su vez, la ley 22.434 mantuvo...

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