Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente L 94907

PresidenteGenoud-Kogan-Piombo-Natiello
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.907, "Muglia, W. contra Dupont Argentina S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes acogió la excepción de cosa juzgada opuesta en autos por la demandada, con costas a la excepcionada vencida.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada Du Pont Argentina S.A. contra el pedido de readecuación de la demanda originariamente impetrada, según los términos que dimanan de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Castro c/Dycasa" que dedujera el actor de autos W.M. (fs. 400/403).

    Para resolver efectuó un pormenorizado análisis de los hechos ocurridos en el presente proceso y señaló que:

    1. El actor al iniciar su demanda por cobro de indemnización por daños y perjuicios por incapacidad laboral, planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 27/68).

    2. La demandada en su responde defendió la validez constitucional de dicha norma, a la vez que cuestionó la competencia del tribunal de grado para intervenir en las presentes actuaciones (fs. 135/153).

    3. El tribunal declaró su competencia para conocer en estos actuados y la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (fs. 156/160), decisión, ésta, que motivó el alzamiento de la accionada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante esta Suprema Corte, órgano que revocó el fallo juzgando que el actor "carecía de derecho para promover la acción deducida" (fs. 220/263).

    4. Contra este último pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 269/311 vta.), el que fue concedido a fs. 320 y vta. y finalmente desestimado por el Superior Tribunal de la Nación con sustento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 331 y vta.).

    5. En búsqueda de su revisión la demandante interpuso ante la Corte nacional recurso de revocatoria (fs. 370/376 vta.), en el cual alegó que el más Alto Tribunal de la Provincia había abandonado la doctrina aplicada en esta causa y que le había dado sustento a su anterior decisión, y adjuntó como prueba copia de la sentencia dictada el 22-X-2003 en autos L. 81.216, "C. (fs. 334/369).

    6. Dicha petición fue denegada por improcedente, "ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía...

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