Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 058098/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 58098/2007/CA001 JUZG. N° 42

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “MUGIONE, G.I. Y OTRO C/

INSTITUTO SUP. DE OTORRINOLARINGOLOGIA FUND

DIAMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente a fojas 1079/1100, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia en la que el señor juez de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado D.C., y rechazó la demanda entablada por G.I.M. y J.C.F. contra Instituto S.erior de Otorrinolargonlogia, el Dr. A.C., el Dr. A.M., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A., se alzan a fojas 1165/1198 los actores. Aquella Fecha de firma: 28/09/2018

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    presentación mereció la réplica de fojas 1200/1203 del Dr. A.C., por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Al entablar la presente acción de daños y perjuicios los accionantes peticionaron un resarcimiento por la mala praxis en la que habrían incurrido los médicos demandados el 17

    de febrero de 2004, cuando el por entonces hijo menor de los accionantes, J.A.F., iba a ser sometido a una amigdalectomía con el objeto de obtener un mayor paso de aire hacia los pulmones, debido a que por la enfermedad congénita que padecía (displasia espondilodiafisiaria diagnosticada a los tres años de edad) su laringe no contaba con un tamaño normal acorde con la capacidad ventilatoria requerida para su edad y acciones cotidianas.

    Dieron cuenta de que durante el procedimiento llevado cabo, el menor cursó un espasmo laríngeo seguido de edema de glotis con un severo episodio de hipoxia, lo que hizo a que se suspendiera el acto quirúrgico programado.

    Señalaron que el daño pudo ser provocado por alguna maniobra efectuada durante el curso de la preparación quirúrgica, como consecuencia de un episodio obstructivo provocado por un deficiente diagnóstico previo y falta de estudios adecuados al caso.

    Explicaron también que dada la especial Fecha de firma: 28/09/2018

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    etiología de la enfermedad padecida por el menor, ésta debió agravarse por el traumatismo sufrido al intentar la intubación.

    Alegaron que luego de que la intervención se frustrara, fue ingresado a la Clínica Bazterrica con un diagnóstico compatible con un cuadro laríngeo agudo, y que recién fue dado de alta el 28 de febrero de 2004.

    Indicaron que lamentablemente, a consecuencia de las secuelas producidas por la mala praxis, el menor volvió a tener un episodio que determinó posteriormente la muerte por asfixia.

    El anterior juzgador entendió que las conclusiones de los expertos intervinientes en la causa eran demostrativas de la ausencia de relación causal entre el intento quirúrgico y el fallecimiento del menor.

    A su vez, consideró que la documentación acompañada y las pericias realizadas echaban por tierra también los dichos de los actores en orden a la falta de estudios previos complementarios necesarios,

    cumplimiento debido del consentimiento informado, del equipamiento adecuado a la práctica médica en relación a la patología del menor, así como también a la supuesta falta de monitoreo.

    Por todo ello, entendió que la demanda debía ser desestimada íntegramente.

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    Contra los fundamentos del fallo se alzan los actores, peticionando que se revoque la sentencia apelada y que se haga lugar a la demanda entablada.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de comenzar el examen de los agravios, me parece conveniente advertir que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), cit. n° 42,

    p. 189, citado en Kemelmajer de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, página 100, Rubinzal Culzoni Editores).

    Por este motivo, en este caso particular no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, sino que corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha en que se desarrolló la práctica médica.

    La solución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso “M. c/ Francia”,

    el 6 de noviembre de 2005, decidió que la ley francesa de responsabilidad médica del 4 de marzo de 2001, no podía ser aplicada retroactivamente a una mala praxis médica operada antes de su entrada en vigencia (conf.

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    Kemelmajer de C., A., ob. cit., pag.

    102).

  5. De la responsabilidad civil Sostienen inicialmente los apelantes que aunque se trate de una obligación de medios la de los galenos que intervinieron en el acto médico cuestionado, ello no implica que el actor deba probar todos y cada uno de los presupuestos de la demanda, ya que cuando se trata de una cirugía, quien está en mejores condiciones de probar es el facultativo. En tal sentido, alegan que se desatendió la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas.

    Recordaré que en el ámbito particular de la responsabilidad civil de los médicos,

    constituye un principio general que la carga de la prueba pesa sobre quien ha sufrido el daño, vale decir el paciente. Este debe demostrar, entre otras cuestiones, que el médico ha obrado con imprudencia o negligencia,

    o impericia.

    Hace ya varios años destacados encuentros jurídicos, tales como las "IV

    Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil" (San Juan-1989); "Primeras Jornadas de Rosario sobre Responsabilidad Civil en el ejercicio de profesiones liberales" (Rosario-1989); "Segundo Congreso Internacional de Daños" (Buenos Aires-

    1991), han insistido en que, si bien cuando la responsabilidad profesional se basa en el factor subjetivo de atribución (de culpa), ésta Fecha de firma: 28/09/2018

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    debe ser probada por el damnificado, tal concepción no impide que el juzgador tenga en cuenta la importancia de las presunciones judiciales y la carga probatoria dinámica que implica que la carga de la prueba recaiga en aquél que se halla en mejor situación de demostrar. Esta postura fue avalada por destacados juristas, entre otros, Alberto J.

    Bueres, A.A.A., O.J.A.,

    R.M.L.C., R.H.B.,

    E.Z., R.C. de Caso,

    A.K. de C., Isidoro H.

    Goldenberg, C.A.P., F.A.T.R., G.B. y G.M. de E.G..

    Cierto es que la "teoría de las cargas probatorias dinámicas" le impone la carga de probar a quien está en mejores condiciones de hacerlo. En este orden de ideas, parte de nuestra doctrina y jurisprudencia ha sostenido que si bien ambas partes deben acreditar sus derechos y desvirtuar sus responsabilidades,

    como forma de colaborar en el logro de una aplicación justa del derecho, es evidente que la carga pesa sobre quien se encuentra en mejor situación para producir pruebas, en el caso, el médico, ya que es quien tiene los conocimientos técnicos necesarios para explicar los hechos...

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