Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 059133/2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59133/2006 MUGABURU DIEGO c/ INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 13 de julio de 2016. fs.398 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 341, que admitió el beneficio de litigar sin gastos, interpuso recurso de apelación el codemandado A.M.G., quien apeló a fs. 345 y fundó

    a fs. 351/353.

    El dictamen de la Fiscalía de Cámara, obra a fs.395/396, propiciando la deserción del recurso en los términos del art. 266 del CPCC.

    El representante del Fisco ni el Sr. Fiscal de la instancia de grado, formulan objeciones a la concesión de este beneficio.

  2. Entrando a conocer del recurso es oportuno señalar que la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho Procesal, V, pág.

    266, n° 599).

    Por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14084239#157164074#20160712123910167 los agravios que reclama “B.A., Derecho Procesal, T IV”, pág.389).

    Por ello, el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 del Código Procesal).

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, Sala A, R.

    607.717, del 24/10/12).

    Así, conforme lo tiene establecido reiterada jurisprudencia, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el mero desacuerdo con lo resuelto o simples consideraciones subjetivas o digresiones inconducentes o que carezcan del debido sustento jurídico, o la...

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