Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Noviembre de 2022, expediente FRE 041001273/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

41001273/2009

MUDRY, E.D. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

Resistencia, 04 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUDRY, E.D. C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS-HOY EJECUCION DE SENTENCIA- Expediente Nº

41001273/2009/CA2 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

1)El Sr. E.D.M. promueve ejecución de sentencia a fin de que la demandada proceda a cumplir con el pago de aquélla que le reconoció el derecho al reajuste de su haber jubilatorio.-

En fecha 13/10/2020 el Juez aquo en atención a las constancias de autos otorga a la demandada el plazo de treinta días para oponer excepciones, bajo apercibimiento de ley.-

Vencido dicho plazo, sin que haya comparecido, dicta sentencia ordenando llevar adelante la ejecución debiendo la ANSES practicar la liquidación pertinente y abonar al accionante tal como dispone la sentencia de primera instancia confirmada por esta Cámara el 17/05/2017.

La suma resultante será abonada siguiendo el procedimiento dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 (t.o) y normas complementarias. Impone costas a la demandada.-

Contra dicha decisión la ejecutada interpone recurso de apelación en fecha 31/08/2021 y expresa agravios el 15/09/2021.-

Señala que el actor ha fallecido y por ello no puede dar cumplimiento a la manda judicial, por lo que deberán los derechohabientes realizar las gestiones necesarias para el respectivo cobro.-

Informa que su parte ha cumplido en tiempo y forma con la sentencia y que a pesar de haber cobrado la totalidad de los rubros liquidados, la actora impugna la liquidación practicada.-

Cuestiona la imposición de costas, para lo cual cita el fallo “Rueda, O. emitido por la Corte, señalando que se trata de un caso de excepción, donde se dieron circunstancias ajenas al presente.-

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Manifiesta que resulta de aplicación el art. 21 de la Ley 24.463 por ser una norma especial sobre costas en materia previsional que tiende a la preservación del patrimonio previsional.-

Los agravios no fueron contestados por la parte actora.-

Elevadas las presentes a esta Alzada, en fecha 29/10/2021 se llamó Autos para resolver el recurso incoado.-

2) A fin de adoptar decisión en el presente...

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