Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 078911/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78911/2011

MUDRIC VIVIANA c/ GAROFALO DE M.,

C.M. (FALLECIDA) Y OTROS

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado D.H.M. –heredero de J.D.M. (v. copia certificada de la declaratoria de herederos obrante a fs. 423 y su ampliatoria a fs. 424, ambas sin digitalizar, e informe de dominio digitalizado el 15 de junio de 2021)–

    el día 23 de octubre de 2014 interpuso recursos de apelación contra la resolución del día 7 de octubre de 2014, en la que se resolvió rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el nombrado en el escrito del día 24 de junio de 2014 (ver apartado II de fs. 594/598 –sin digitalizar–), con costas.

    El memorial de agravios por ambos recursos fue presentado el día 6 de noviembre de 2014 (v. fs. 629/630 –sin digitalizar–), cuya traslado fue contestado por la actora el día 11 del mismo mes y año (v. fs. 632/633 –sin digitalizar–).

    El Fiscal General dictaminó el día 3 de diciembre de 2014 (v. fs. 637 –sin digitalizar–).

  2. El “fuero de atracción” es una cualidad inherente a los procesos universales, es decir aquellos que versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación y distribución. Produce la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia (conf. M., G., Proceso Sucesorio, Cuarta Edición ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni,

    Santa Fe, 2021, Tomo I, pág. 90 y siguientes).

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Es así que el artículo 2.336 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante (…)

    El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia,

    nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

    Si el causante deja un solo heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al...

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