Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 043521/2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Mudric, H.V. c/ Bedini, G.E. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 43.521/2014, Juzgado 6 En Buenos Aires, a 12 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Mudric, H.V. c/

Bedini, G.E. s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 352/359, en la que se rechazó la demanda interpuesta por H.V.M. contra G.E.B., apeló la actora a fs. 368, recurso que fue concedido a fs.

371. A fs. 393/403 expresó agravios. Corrido el traslado de ley, la presentación fue contestada a fs.410/412. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes H.M. inició el presente proceso de daños y perjuicios contra quien dice que fue durante muchos años su abogado, el Dr.

G.B.. Alegó que, en esa relación de confianza y a pedido del demandado, firmó varias hojas en blanco que serían utilizadas en los juicios en los que él la representaba. Dijo que, utilizando dichos instrumentos, el accionado comenzó la ejecución de un convenio de honorarios y de un supuesto mutuo, que nunca fueron firmados, “todo para cobrarse esta ingente suma de dinero”.

Aclaró que el mutuo ejecutado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°6 no es real, porque nunca recibió la actora dicho dinero y que el convenio de honorarios ejecutado nunca fue pactado.

Sostuvo que dicho mutuo es falso y responde a la utilización de una hoja firmada originariamente en blanco.

Respecto del convenio de honorarios, aclaró que lo que ella había firmado era una ficha de datos personales a pedido del abogado y no Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21078114#208744519#20180614094820110 dicho convenio.

En definitiva, reclamó las sumas ejecutadas en ambos casos, los intereses, los daños ocasionados por no disponer de dicho dinero, como por la duplicidad y proliferación de embargos.

III) Sentencia El Sr. Juez de grado hizo suyas las conclusiones arribadas por el perito calígrafo en su dictamen agregado a fs. 289/296. Sostuvo que no han sido incorporadas al proceso pruebas de similar o mayor rigor técnico o científico que las conclusiones alcanzadas en el peritaje. Luego, detalló

cada una de las pruebas ofrecidas y desestimadas en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del CPCC y concluyó que, ni aun suponiendo que aquellas se hubieran admitido y resultaran favorables a su parte, “serían inconducentes a los fines por ella deseados”. Sostuvo que la actora no acreditó de manera certera y convincente lo alegado en cuanto a que “le había firmado hojas en blanco a quien fuera su abogado de muchísimos años dado la confianza que existía entre ellos” y que aquello fue fruto de un ardid o engaño. Finalmente, de conformidad con la doctrina de los propios actos, estableció que “no se puede alegar su propia torpeza”. Por todo lo expuesto es que rechazó la demanda impetrada.

IV) Agravios La actora, en su escrito de expresión de agravios, cuestiona que el Sr. Juez de grado haya determinado que “la fuerza probatoria de este dictamen (pericial caligráfico) es sustancial”, cuando el perito no pudo dar certeza sobre ninguno de los puntos de pericia, dejando su dictamen más dudas que certezas.

Cuestiona que el a quo haya denegado casi toda la prueba por considerarla superflua o innecesaria o inconducente, para luego sustentar su sentencia en una única prueba, la pericial caligráfica, que claramente, según señala, no puede dar un pronunciamiento asertivo y categórico sobre la mayoría de los puntos de pericia propuestos.

Sostiene que ha sido cercenado el derecho de legítima defensa causándole un perjuicio irreparable al no permitírsele la producción de casi toda la prueba ofrecida, teniendo como consecuencia el dictado de Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21078114#208744519#20180614094820110 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H una sentencia infundada, irrazonable y arbitraria. Con la prueba desestimada, la actora intentaría probar que el día de la firma del mutuo ella estaba en su domicilio trabajando y que el convenio no fue celebrado...

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