Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 043304/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43304/2021 MUDO, CARMELO ALFREDO c/ MIÑANO AVILA,

R.S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.LC

Por recibidos virtualmente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Contra el auto de fs. 11 – mantenido a fs. 24 , por medio

del cual se hizo saber al accionante, que previo a dar trámite al

presente proceso, deberá acompañar el permiso de la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos del GCBA para funcionar como hotel, se

alza en subsidio el recurrente por los fundamentos expuestos a fs.

12/13.

El proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto una

pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que

está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una

obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple

intruso, aunque sin pretensiones a la posesión Por su intermedio se pretende la recuperación del uso y

tenencia de una cosa. El accionante puede ser dueño de la cosa o puede

no serlo, sin que ello le pueda limitar sus derechos como locador, ya que

como tal, no pide ni reclama la posesión de la cosa (CNCiv., S. M del

28/5/1974, ED 60713; esta S., “C., G.c.A.N.V. y

otros s/ Desalojo”, expte. N° 84068/2010 del 26/11/2015).

De tal forma es legítimo acordar la acción de desalojo no

solo al propietario, sino al locador, usufructuario, usuario y poseedor,

contra todo tenedor cuya obligación de devolver sea exigible (CNCiv.,

S. K del 26/3/80, “Miñaca de S., D.T. y otros c/ Ghielmetti,

J.C., ED 88193; esta S.R.4., “Inmobiliaria Rio S.R.L. c/

Almeida, A.C. y otro s/ Desalojo” del 11/10/2006),

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

C. recordar que el juicio de desalojo no es la vía

adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que

desbordan su objeto.

Bajo este lineamiento, no parece acertado supeditar la

prosecución del trámite de la presente causa, al requisito impuesto en

la anterior instancia, ello es que se acredite el permiso para funcionar

como hotel, pues resulta ajeno al ámbito propio...

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