Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 043304/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
43304/2021 MUDO, CARMELO ALFREDO c/ MIÑANO AVILA,
R.S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, de marzo de 2022.LC
Por recibidos virtualmente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el auto de fs. 11 – mantenido a fs. 24 , por medio
del cual se hizo saber al accionante, que previo a dar trámite al
presente proceso, deberá acompañar el permiso de la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos del GCBA para funcionar como hotel, se
alza en subsidio el recurrente por los fundamentos expuestos a fs.
12/13.
El proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto una
pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que
está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una
obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple
intruso, aunque sin pretensiones a la posesión Por su intermedio se pretende la recuperación del uso y
tenencia de una cosa. El accionante puede ser dueño de la cosa o puede
no serlo, sin que ello le pueda limitar sus derechos como locador, ya que
como tal, no pide ni reclama la posesión de la cosa (CNCiv., S. M del
28/5/1974, ED 60713; esta S., “C., G.c.A.N.V. y
otros s/ Desalojo”, expte. N° 84068/2010 del 26/11/2015).
De tal forma es legítimo acordar la acción de desalojo no
solo al propietario, sino al locador, usufructuario, usuario y poseedor,
contra todo tenedor cuya obligación de devolver sea exigible (CNCiv.,
S. K del 26/3/80, “Miñaca de S., D.T. y otros c/ Ghielmetti,
J.C., ED 88193; esta S.R.4., “Inmobiliaria Rio S.R.L. c/
Almeida, A.C. y otro s/ Desalojo” del 11/10/2006),
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
C. recordar que el juicio de desalojo no es la vía
adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que
desbordan su objeto.
Bajo este lineamiento, no parece acertado supeditar la
prosecución del trámite de la presente causa, al requisito impuesto en
la anterior instancia, ello es que se acredite el permiso para funcionar
como hotel, pues resulta ajeno al ámbito propio...
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