Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2014, expediente COM 012092/2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones SALA F MUCUCCI, L.G. Y OTROS c/ F.R.M. Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 12092/2014.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.poa Y Vistos:

  1. Apelaron los actores, la resolución obrante a fs.29/30 mediante la cual la Sra. Juez de Grado dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Lomas de Zamora, donde se encuentra tramitando el juicio sucesorio del Sr N.F..

    Los agravios fueron formulados a fs.36/37.

    El Ministerio Fiscal fue oído a fs. 27.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos:

    313:1467).

    Coincide la Sala con los fundamentos vertidos en el dictamen precedente, a los cuales cabe remitir y que se dan por reproducidos, por razones de economía en la exposición.

    En efecto, pretenden los actores L.G.M. y otros, actuando por sí y en calidad de herederos de don N.F. (integrantes del denominado grupo B) obtener la homologación judicial del acuerdo obrante en copia a fs. 2/9 al que dicen los actores haber arribado con los accionados M.F.R., F.F.R.F. de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones SALA F Roca y G.J.F.R.R. como integrantes del denominado Grupo A).

    Desde tal perspectiva, juzga esta S. que contrariamente a lo postulado por la Juez de Grado, la cuestión enmarca en una cuestión de naturaleza societaria, por lo que corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados.

    Es que, las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia en lo comercial; obsérvese que de los términos del acuerdo, surgiría “en principio” que los integrantes de los Grupos A y B en su calidad de socios y/o titulares de acciones y cuotas partes de las sociedades: Prestaciones Aduaneras S.A; Prestaciones Aduanera y Servicios SRL y “Eco Agri SRL, pretenden – entre otras cosas- dividirse y adjudicarse los bienes que involucran el acuerdo, instituyéndose cada grupo como propietario exclusivo de...

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