Sentencia de Sala A, 17 de Diciembre de 2015, expediente FRO 023014673/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de diciembre de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014673/2012 caratulado “MUCCI, M. c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 78) y por la demandada (fs. 81), contra la Sentencia de fecha 03 de Junio de 2014 (fs. 74/77) que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.M.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

88/89 vta. los que fueron contestados a fs. 95 y la demandada los expresó a fs. 90/93 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 98).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y denegó la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463. Sostuvo que resulta manifiestamente inconstitucional por encontrarse Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en pugna con la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber jubilatorio y el haber de actividad, cuyo carácter sustitutivo es ampliamente reconocido por la jurisprudencia. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Circular 58/11 y de toda otra norma que pretenda imponer comparaciones, topes o quitas al haber reajustado.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los...

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