Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 000952/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 952/2014/CA1: “MUCCI, A.M. c/ EN – DGA s/

Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 5 de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “MUCCI, A.M. c/ EN – DGA s/

Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que estas actuaciones tienen origen en la resolución DE PRLA 2261/13, por la cual se condenó en forma solidaria al exportador Sonex SA y a la despachante de aduana A.M.M. al pago de una multa de $6.649,42 por haberse configurado la infracción prevista y penada por el artículo 954, apartado 1º, inciso c, del Código Aduanero, con relación a las destinaciones de exportación 04 001 EC01 079525M, 085204D y 076158L, toda vez que en el casillero “FOB” se consignó el precio de factura y los gastos hasta el puerto fueron documentados –de modo inadmisible– en el casillero “Ajustes a Incluir”, es decir que se declaró un valor FOB distinto al que correspondía (v. fs. 3/5vta.).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 90/92, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución DE PRLA 2261/13, citada, e impuso las costas al Fisco Nacional.

    Para así resolver, señaló que de los arts. 735 y 736 del CA surgía que para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem, el monto imponible de la mercadería que se exportare para consumo era el valor FOB, que incluía la totalidad de los gastos en que se incurriesen hasta el puerto en el cual se cargare aquélla en el buque con destino al exterior.

    Sobre esa base, indicó que de la compulsa de los permisos de embarque 04 001 EC01 079525M, EC 01 085204D y EC 01076158L, se desprendía que los gastos de traslado FOB habían sido incluidos en la documentación de la exportación y que su valor estaba consignado en el casillero “Ajustes a Incluir en Divisas” de aquellos. Asimismo, agregó que los montos Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16576013#225624378#20190206103554836 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 952/2014/CA1: “MUCCI, A.M. c/ EN – DGA s/

    Dirección General de Aduanas”.

    consignados en esos permisos coincidían con los de las facturas y certificaciones de gastos correspondientes.

    En ese contexto, concluyó que era correcta la liquidación efectuada por la actora para el pago de los tributos pertinentes, en función de que computó como base imponible el valor FOB total en dólares de los gastos devengados hasta el embarque, aplicando el coeficiente DEREXPINCLUFOB de 0,95238.

    Finalmente, aclaró que, aun cuando la resolución 1896/05 estableció, en lo referente a la declaración del valor, que el importe a consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y Valor de la Mercadería del formulario debe comprender la totalidad de los gastos fijados por el artículo...

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