Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 016009/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2-3 EXPTE.Nº16.009/2018/CA1(55297)

JUZGADO Nº 40 SALA X

AUTOS: “MUCALED RUBEN DARIO C/ ORGANIZACIÓN COURIER

ARGENTINA S.A S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso la demandada a tenor del memorial presentado en la causa, mereciendo la réplica de su contraria.

    Por su parte, la perito contadora y la representación letrada del actor apelaron los honorarios que le fueron regulados en la sede anterior por considerarlos reducidos.

  2. Se queja la recurrente, principalmente, por el progreso de la acción. En primer término, afirma que la decisión rupturista del accionante devino intempestiva y apresurada toda vez que se encontraba dentro del período de reserva de su puesto de trabajo.

    Agrega que el accionante no demostró que se encontrara apto para retomar sus tareas. Por otro lado, critica la base remuneratoria calculada en grado, la procedencia de diferencias salariales por adicionales y los salarios no abonados desde el alta médica.A su vez, cuestiona la procedencia de la multa con fundamento en el art. 80 de la ley 25.345 y la obligación impuesta de entregar los certificados ya que los mismos fueron otorgados en la instancia administrativa. Finalmente, apela la imposición de las costas del proceso y los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contadora por estimarlos elevados.

  3. En torno a la cuestión central de la apelación, referida a la procedencia del despido indirectodecidido por el actor, cabe adelantar que el mismo devino justificado.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, es dable memorar que el accionante se consideró despedido con fundamento en el silencio guardado por la empleadora ante el reclamo de dación de tareas efectuado, conforme el alta médica presentado. Cabe agregar que ambas partes coinciden en que el actor se encontraba dentro del período de reserva de su puesto de trabajo (conf. art. 208 LCT) desde el 22/07/2016 por licencia médica, por lo que no se encontraba percibiendo su salario.

    Afirma la demandada que el actor no acreditó estar capacitado para efectuar tareas por lo que mantuvo la reserva de su puesto, hasta el momento en que se consideró

    despedido.

    Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado por la apelante en su memorial recursivo, de las constancias probatorias de la causa surge que, aun conociendo el estado de salud del actor, la accionada no le otorgó tareas afines a tal circunstancia, ni tampoco refirió

    la imposibilidad de incluirlo en otro tipo de tareas hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR