Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Octubre de 2013, expediente 47.737/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 64518 SALA II

Expediente Nro.: 47737/2013 (J.. Nº 16)

AUTOS: “MUÑOZ, LEONARDO ARIEL C/ ARCOR S.A. S/ DILIGENCIA

PRELIMINAR"

Bs. As. 24/10/13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 5/12 solicitó la producción de una pericia informática y la exhibición de documentos y archivos como medida de prueba anticipada (conf. arts. 326, 197 y concordantes del CPCCN). El sentenciante de grado desestimó la pretensión en tales términos deducida mediatne resolución de frs, 16/17 y, contra tal decisorio se alza el peticionario a tenor del memorial obrante a fs. 23/25.

L., es menester memorar que el art. 326 del CPCCN contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.

Debe recordarse que la disposición legal descripta contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus, que depende de la urgencia y circunstancias particulares que esgrima el requirente. En el caso se trata de una medida de carácter típicamente cautelar que se debe producir sin la intervención real de la contraria, y ello impone referir que la admisibilidad de medidas como la solicitada debe ser analizada con carácter restrictivo en tanto implica soslayar la participación efectiva de una de las partes.

Como surge del voto de mi distinguida colega Dra. G.A.G., en los autos “Bravo Coronel, J.G. c/MultimarcaS.A. s/diligencia preliminar” –sent. 54596 del 18/8/06 del registro de esta Sala-) la prueba anticipada sólo puede ser admitida, si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere resultar imposible o muy dificultosa su producción, ya que, si se admitiera sin restricciones, podrían afectarse las debidas garantías del proceso legal (entre otros CNCiv, S.B., 21/5/76, L.L. 19/11/79, p. 14).

Frente a ello, el mero temor de no poder contar con el elemento de prueba en cuestión sin justificar objetivamente los motivos de la sospecha que se enuncia, resulta insuficiente para viabilizar una cautelar, máxime si se tiene en consideración la previsión contenida en el art.

388 in fine del CPCCN.

Por otra parte y habida cuenta del carácter cautelar de la producción de prueba que se requiere en forma anticipada, es evidente que la petición formulada...

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