Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FSM 015008413/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15008413/2013/CA1

MTEYSS c/ TRANSPORTE DIFUNTA CORREA SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL

Juz. Fed. de San Martín N° 1 - Sec. Ad-Hoc M., 13 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada y el Dr. C.G. La Riva, contra la resolución de fecha 11/08/2022, mediante la cual el Sr.

    juez “a quo” decretó la nulidad de lo actuado por el citado profesional, quien se había presentado en los términos del Art. 48 del CPCC -en carácter de gestor de la sociedad denominada Transporte Difunta Correa SRL-, planteando la caducidad de instancia y oponiendo excepciones; con costas al nombrado.

  2. Se agravió la recurrente por cuanto el resolutorio de grado decretó la nulidad en virtud del plazo previsto en el Art. 48 del CPCC, valorando su vencimiento de manera exclusiva y excluyente.

    Dijo que, en materia de nulidades procesales,

    debía primar un criterio de interpretación restrictivo y que, sólo cabía pronunciarse favorablemente cuando existiera un derecho o interés legítimo lesionado.

    Agregó, que su procedencia exigía que el acto impugnado tuviera trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se tradujera en la restricción de algún otro derecho.

    Sostuvo, que no había un perjuicio real y concreto de la contraria, quien pudo ejercer plenamente sus derechos procesales.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Consideró, que el decisorio en crisis aplicó una sanción de nulidad procesal vacía, típico caso de la nulidad por la nulidad misma, entendiendo que resultaba excesiva y que hubiera correspondido una intimación previa bajo apercibimiento de ley.

    Resaltó, que no había sido solicitada por la parte actora ni por el Sr. Fiscal, sino que fue declarada de oficio, luego de oposiciones sustanciadas y precluidas,

    por lo que, a su entender, resultaba un abuso de derecho.

    Por último, citó jurisprudencia y peticionó que se revocara lo resuelto en la anterior instancia.

    El traslado de dichos agravios no mereció

    réplica de la contraria.

  3. De las constancias del legajo surge que el Dr. González La Riva se presentó en autos invocando los beneficios del Art. 48 del CPCC (vid escrito titulado “ME

    PRESENTO. OPONGO EXCEPCIONES. CONTESTA”, del 14/11/2021) y que, el juzgado lo tuvo “por parte en el carácter de gestor en representación de la demandada […] debiendo cumplir con lo impuesto por el art. 48 del CPCC, bajo apercibimiento de ley” (vid proveído del 19/11/2021).

    El 06/12/2021, al contestar el traslado conferido respecto del mencionado escrito, la actora solicitó, entre otras cuestiones, que se lo tuviera por no presentado si vencido el plazo no era ratificado y que, se dictara la sentencia que mandara llevar adelante la ejecución.

    El 13/09/2022, la accionada y el Dr. González La Riva apelaron el pronunciamiento de fecha 11/08/2022,

    oportunidad en que la Sra. M.C.N., en su Fecha de firma:...

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