Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente COM 038729/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

38729/2010 MSF/HSF ARGENTINA S.A. C/ GALENO S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 462.

  2. L. corresponde precisar que la parte actora carece de legitimación para apelar la retribución fijada en favor de las letradas de la demandada vinculada con las labores por las cuales se impuso las costas a la accionada. Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 468, en lo pertinente.

  3. Precisado lo anterior, la Sala juzga pertinente efectuar una breve reseña de los antecedentes que gobiernan el presente caso. Veamos:

    En la presente causa se reclamó el reajuste equitativo previsto por el art. 11

    de la ley 25.561 y por el art. 8 del decreto 214/02 de los cánones mensuales correspondientes a dos contratos de leasing (fs. 54/59).

    Este Tribunal admitió la pretensión de manera parcial y condenó a la demandada a pagar la suma que surgiera de las cuentas a practicarse (con aplicación del criterio del esfuerzo compartido y considerando la cotización de la divisa extranjera del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor),

    incrementada: (i) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541 y (ii) en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020.

    Atento ello, distribuyó las costas derivadas del litigio en un 70% a cargo de la actora y el resto en cabeza de la demandada (fs. 442).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Frente a la solicitud de la perito contadora tendiente a que se fije su retribución profesional, el magistrado de la anterior instancia le requirió que estimara la base regulatoria (resolución de fs. 449), lo que fue cumplido mediante presentación de fs. 454.

    En fs. 462 se regularon honorarios con base en la referida liquidación, la cual computó como capital el total de los saldos adeudados en dólares estadounidenses en ambos contratos de leasing.

  4. a) Ahora bien, en cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución, debe comenzar por señalarse que es criterio de la Sala que la determinación de los emolumentos profesionales debe efectuarse de acuerdo al arancel vigente en el momento en que las respectivas tareas fueron cumplidas (13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”).

    (b) Con relación a la base regulatoria, debe señalarse que para la porción del reclamo cuyas costas fueron impuestas a la parte demandada, se considerará

    como monto del proceso lo admitido según surge de la sentencia y de la liquidación de fs. 465, tanto con relación al capital de condena como respecto de los intereses (conf. esta Sala, 5.10.2021, “D.G., N.M. y otro c/

    Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”; 15.10.2010, “Ó.M., G.M.c.S., M.C. s/ ordinario” y 10.12.2019, “Panko Mi Do S.R.L. c/ Ruta 3 Automotores S.A. s/ sumarísimo” y arg. arts. 6 y 19 de la ley 21.839 y arts. 16 y 22 de la ley 27.423), mientras que para la porción con costas a cargo de la parte actora corresponde aplicar las reglas para supuestos de rechazo de la demanda.

    Ello implica, –según tradicional criterio del Tribunal– considerar como monto del proceso todo lo reclamado, pero estimado de manera prudencial (conf., 7.7.2015, “A., M.F. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”; 25.6.2015, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”; 20.11.2014, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” y 13.8.2010, “M., P. c/ Banque Nazionale de Paris s/

    ordinario”).

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada (Ure, C. –

    Finkelberg, O., Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3.3.1981, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7.12.1982, “Shell Cía. Argentina de...

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