Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 001063/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1063/2020

MSB c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020.- SDC

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria efectuado por la parte actora mediante la presentación digital incorporada el 12 del corriente mes y año.

    Lo expresado, a fin de que este tribunal ingrese al estudio del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria incorporado al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 5 de marzo del presente año -allí

    fundado- contra la resolución del magistrado de la anterior instancia dictada el 19 de febrero del año en curso mediante la cual que denegó la medida cautelar requerida en el escrito constitutivo de las presentes actuaciones (confr. fs. 65/6; fs.49/61 y fs. 47/8 vta., en su orden).

    Así planteada la cuestión, teniendo en cuenta que la demandante inició la presente acción de amparo con el objeto de mantener la afiliación a las entidades emplazadas -OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (en adelante, OSOCNA) y ORGANIZACIÓN

    DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (de aquí en más, OSDE)- y que la medida precautoria solicitada en la presentación inicial fue desestimada por el juez de la anterior instancia, lo que demuestra la urgencia del caso que justifica la intervención del Tribunal durante la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante las Acordadas Nº 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020,

    14/2020, 16/2020 y 18/2020.

    ASÍ SE DECIDE.

  2. Ello sentado, corresponde analizar la procedencia del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la resolución obrante a fs. 47/8 vta.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    1

    En el mentado decisorio, el juez interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora S.B.M. a fin de que se ordene a la OSOCNA y a la OSDE

    arbitrar los medios necesarios para mantener los beneficios médico-

    asistenciales que se le brindaban en el PLAN 210 del que era beneficiaria cuando la interesada estaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, conforme surge de la constancia obrante a fs. 46, la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en el año 2016 y se encuentra actualmente afiliada a OSDE como adherente. En consecuencia, considera que lo requerido es una medida cautelar innovativa, toda vez que no tiende a mantener el “status” existente, sino por el contrario a alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado. Desde esa perspectiva, concluyó que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada.

    Contra el decisorio referido, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgador desestimó el primero de los remedios articulados en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley...

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