Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente COM 016370/2022/RH001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

16370/2022 - MPI FOXTROT S.A. Y OTRO c/ AUFIERO, J.F.

s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los actores dedujeron recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con fundamento en (i) faltas graves en el procedimiento, (ii) la existencia de decisiones incompatibles entre sí y (iii) la violación del principio de congruencia al omitir fallar sobre una cuestión esencial y expedirse sobre temas no sometidos a su decisión (v. fs.

    247/62 y 263/71).

    El Tribunal denegó el recurso por considerar que no se configuraban las causales que la normativa aplicable prevé para su admisión (v. fs. 272/73) y ello motivó la presente queja (v. fs. 2/4).

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 277.

  2. De la interpretación armónica de los artículos 758 y 760 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación, la renuncia a los recursos de apelación no obsta a la admisibilidad de la nulidad, que es un mecanismo irrenunciable de revisión del laudo arbitral (CNCom., esta Sala, “D., R.H. c/ Techint Cía. Técnica Internacional SACEI s/ recurso de queja”, 12.04.2016; S.F., “Energy Traders SA c/

    Olca SAIC s/ ejecutivo”, 14.08.2018).

    Tal como sostuvimos en la decisión dictada el 9.03.22 en los autos “P.I., T.M. y Otro c/ Aufiero, J.F. s/ Organismos Externos”, la nulidad de un laudo arbitral requiere la configuración de alguno de los siguientes extremos: (i) faltas esenciales en el procedimiento, (ii) que los árbitros hayan fallado fuera de plazo, (iii) que hayan decidido sobre puntos no comprometidos (art. 760,

    CPCC y art. 1656, CCCN), o (iv) que el laudo contuviere en su parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí (art. 761, CPCC; Anaya, J.L., “Control judicial del arbitraje”, La Ley 2004-B, 312). Además, la Corte Suprema admitió la revisión de decisiones arbitrales que vulneren el orden público (Fallos: 327:1881,

    C.

    y “EN - Procuración del Tesoro Nacional s/ nulidad del laudo del 20-III-

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    09 s/ recurso directo”, del 6.11.18).

    Como tuvimos en cuenta en ese precedente, la Corte Suprema postuló que la jurisdicción judicial es restringida pues se reduce a la verificación objetiva de las causales de nulidad expresamente previstas en el ordenamiento vigente y carece de potestad para decidir sobre el mérito de la solución de fondo (Fallos: 340:1226,

    R.A.L.; “EN - Procuración del Tesoro Nacional s/ nulidad del laudo del 20-III-09 s/ recurso directo”, ya citado; C., R.J., “El control judicial en el arbitraje”, E.A.P., Buenos Aires, 2011, p. 196 y ss.; “El limitado alcance del recurso de nulidad contra los laudos arbitrales, ratificado por la Corte Suprema”, TR LALEY AR/DOC/2724/2017).

    En particular,...

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