Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 024627/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 24627/2014 - MOZZON R.L. c/ CITIBANK NA s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 26-5-21 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “M.R.L. C/

CITIBANK NA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la demanda, recurren las partes según los escritos de fs. 560/566 (actora) y de fs. 567/572 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 579/582 obra agregada la contestación de la parte demandada.

Por su parte, la perito contadora -a fs. 559- apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método trataré los agravios de las partes en el orden que sigue.

En primer lugar, la parte actora cuestiona la fecha de ingreso tenida en cuenta por el Sr. juez a quo. Sostiene que no se valoró correctamente la prueba testifical, en cuanto de ella surge que la trabajadora ingresó a trabajar el 18/8/1997 y no el 19/8/1998, como resolvió el magistrado anterior.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Ello es así porque considero que los agravios específicos no resultan eficaces para rebatir el sentido del fallo de grado. En primer lugar, porque la apreciación de la prueba testifical fue efectuada en sana crítica y en términos que comparto por el magistrado anterior. Y

efectivamente, a la vista de los dichos del Sr. C. y la Sra. M., considero que los datos aportados por los testigos en cuestión respecto de la fecha de ingreso de la actora,

resultan insuficientes para tener por probada la versión inicial,

toda vez que ambos mencionan que la actora ingresó a trabajar en agosto de 1997 pero no dan mayores detalles que avalen tal dogmática afirmación, circunstancia que, sumada a la observación efectuada por el magistrado anterior (en cuanto a la diferencia existente entre la fecha de ingreso denunciada y la registrada -

de un año-), llevan a descartar el valor convictivo y probatorio de su declaración sobre el punto que interesa.

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

El recurrente insiste en la conclusión contraria, pero su planteo se circunscribe a referencias aisladas de los testigos que tampoco tienen el alcance que pretende atribuírseles en la expresión de agravios. Es así que los datos de dichos testimonios que intenta reivindicar ante esta alzada pierden consistencia a los fines que interesan porque, en definitiva, de sus dichos no se desprenden elementos de juicio suficientes y precisos que permitan formar convicción en sentido contrario al resuelto.

En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia,

propongo la confirmación del fallo en cuanto fue objeto de agravio.

III- La parte demandada cuestiona la condena a abonar la suma de $17.203,89 en concepto de comisión por una operación de leasing. Sostiene al respecto que no existe elemento probatorio eficaz que respalde la falta de pago de la comisión correspondiente y menciona jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Estimo que el agravio no resulta procedente. En efecto, de las constancias de la causa surge que la demandada no instó la prueba informativa dirigida a OCA SRL tendiente a comprobar la veracidad de la misiva acompañada a fs. 98 (envío postal que alegó como principal postura defensiva sobre el punto), pese al desconocimiento expreso de la trabajadora en ese aspecto (v. fs.

129; CD del 5/4/2013 y fs. 237).

En tal sentido, configurada la situación a la que alude el art. 57 de la LCT, que se proyecta sobre los hechos invocados en el telegrama –donde la trabajadora intimó a su empleadora a fin de que cumpla con el pago de la comisión en cuestión-,

correspondía a la demandada desvirtuar la presunción “iuris tantum” que emana de dicha norma, extremo que no ha logrado. En efecto, el recurrente no señala ningún elemento de prueba eficaz que logre desvirtuar la referida presunción.

El agravio planteado por la demandada, en definitiva, amén de no constituir una crítica concreta y razonada, se desentiende del texto preciso del art. 57 de la LCT que da suficiente sustento a lo resuelto en primera instancia.

IV- Por otra parte, la demandada se agravia de la decisión del Sr. Juez en cuanto entendió que las tareas asignadas a la Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

actora luego de reincorporarse de su licencia por enfermedad configuraron una conducta discriminatoria, condenándola a abonar una suma en concepto de daño moral y daño psíquico.

Al respecto, cabe destacar que en el escrito de demanda la parte actora denunció que en el 2005 fue promovida al puesto de supervisora de telemarketing y que tenía a cargo entre 15 y 22

vendedores, y que al reintegrarse de una licencia por enfermedad (trombosis pulmonar) se le cambió su puesto de zonal por el de oficial de banca, empresas y comercios que implicó -según sostuvo- una desjerarquización, ya que equivalía a una promotora,

lo cual vulneró su dignidad.

Sentado ello, examinados los términos de la apelación, a la vista de la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR