Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 035978/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 35978/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85215

AUTOS: “MOZZI, J.M. C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 3)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 333/336 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor de la presentación digital de fecha 18/03/2021, cuya réplica consta en idéntico formato, todo conforme surge del sistema Lex 100.

  2. Los agravios de la parte demandada intentan rebatir el reconocimiento del nexo de causalidad entre las dolencias que padece la actora y el hecho denunciado. En este sentido, afirma que dado que su parte procedió a rechazar la patología (hernia umbilical) denunciada por la actora por considerarla inculpable, el juez de grado debió

    efectuar el análisis de la necesaria acreditación del nexo de causalidad; con lo cual, dice,

    la decisión del judicante de tener por acreditado que los daños sufridos por la trabajadora son consecuencia de sus tareas, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, debiendo revocarse la sentencia. Sostiene, además, la falta de valoración de la impugnación realizada al informe médico. Apela también, la fecha de inicio del cómputo de los intereses; y los honorarios porque los considera elevados.

  3. En primer término, cabe memorar que la actora accionó en procura de una reparación sistémica en base a la presencia de enfermedades profesionales (eventración epigástrica post esfuerzo, patología columnaria y daño psicológico -entre otras-)

    relacionadas con las tareas que como operaria desarrollaba para su empleadora Just International Latam S.A., de las cuales habría tomado conocimiento con el episodio del 19/08/2015, cuando al levantar cajas de frascos de perfumes de 16 kg. empezó a sentir dolores de espalda y como un cuchillazo y un fuerte dolor de abdomen, aspecto que guardaría relación de causalidad entre la actividad desarrollada y el daño que padece (ver fs. 6 vta. /64)

    Por su parte, la aseguradora reconoció que recepcionó la denuncia del hecho y que procedió a rechazar las patologías por considerar que eran de carácter inculpable (ver fs. 144); por lo que era carga de la trabajadora acreditar las circunstancias fácticas descriptas y cuya valoración es esencial para determinar la fundabilidad de la pretensión (cfr. arts. 377, párrafos 1 y 2 del CPCCN).

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Y lo cierto es que las constancias probatorias arrimadas a este proceso me llevan a coincidir con las conclusiones que fundaron el decisorio apelado, en orden a la existencia de relación causal entre el daño y las tareas desarrolladas por la actora.

    En este sentido, obsérvese que el análisis realizado por el Sr. Magistrado que me antecede se sustenta no solo en...

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