Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044188/2019

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.G.D. c/ TRES G ENTERTAINMENT SA Y OTROS s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES” (J.H.)

EXPTE. N° 44.188/2019 –J. 65-

RELACIÓN N° 044188/2019/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

S:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por el actor contra el decisorio de fs. 192, mediante cual la Sra. Juez de grado mantiene la providencia de fs. 188 dictada por el S. que desestima el pedido de notificar el traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora.-

  2. Más allá de que el recurrente cita el art. 75 del Código Civil y Comercial y que invoca la existencia de un domicilio contractual, lo cierto es que el quejoso no ha solicitado que la cédula del traslado de la demanda se diligencie bajo la modalidad de notificación a un domicilio constituido sino que requiere que se curse bajo su responsabilidad.-

Al respecto cabe poner de resalto que la notificación bajo responsabilidad de la parte, bien que compromete a quien la insta respecto de las consecuencias jurídicas de una notificación defectuosa, no puede ser llevada a extremos de constituir una carga desmedida, más allá de las legalmente impuestas en procura de una correcta traba de la litis (conf. CNCiv., esta S., R.

585.587 del 5/9/11).-

En efecto, como es sabido, de no ser correcto el domicilio “denunciado bajo responsabilidad”, dicha irregularidad debe Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33767946#250056332#20191122095140987 sancionarse con la nulidad de la notificación y de todos los actos procesales cumplidos en su consecuencia (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, pág. 375, nº 651).-

La norma tiende a evitar posibles maniobras dilatorias destinadas a burlar cargas impuestas en providencias que deben notificarse por cédula y procede ante la solicitud del interesado, sin exigirse justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado.

Ello es así, pues cabe suponer que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos y se ha precavido, siendo el principal interesado en extremar los cuidados a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas (conf. M., L.A.“. procesales”, págs. 113/117, capítulo IV, con cita jurisprudencial; conf. CNCiv., esta S., R. 148.687, del 8/6/94).-

Basta el solo pedido del actor, para que proceda notificar al demandado bajo la...

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