Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 012501/2004/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 12.501/2004/CA3 “Moze, R.F. c/ BBVA Banco Francés S.A s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A (en adelante, Banco Francés) a fs. 390/391 contra la resolución de fs. 382/383, cuyo traslado fue contestado a fs. 393 y; CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado aprobó la liquidación de intereses sobre capital realizada por la parte actora a fs. 370 (por una suma de $108.289,73), ordenó que se practique una nueva liquidación de la tasa de justicia e impuso las costas de la incidencia a la demandada (v. fs. 382/383).

    Contra la referida resolución se alzó el Banco Francés, cuyas quejas obran a fs. 390/391, contestadas a fs. 393. La apelante aduce que el importe de la nueva liquidación aprobada, sumado al monto oportunamente percibido, supera el límite dispuesto por la Corte Federal in re “Kujarchuk”.

    A su vez, se agravia de la imposición de las costas de la incidencia, que fue en parte generada por la incorrecta liquidación de la tasa de justicia.

  2. La sentencia de primera instancia condenó a la entidad financiera a abonar a la actora la suma resultante de la conversión del depósito original de plazo fijo a la relación de cambio de U$S 1 = $ 1,40, ajustado por el CER, con más los intereses devengados a una tasa del 4%

    anual no capitalizable. Asimismo, dispuso que debían descontarse los importes percibidos (ver, medida cautelar, fs. 80, 89 y 100), según la proporción que representaban en relación al capital, computando a tal efecto los valores en dólares estadounidenses respecto del depósito y del pago a cuenta. Para así decidir, el a quo se refirió a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia en las causas “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, del 27.12.2006, y “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional”, del 28.08.2007.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16027930#203935267#20180427112821979 Sin embargo, el juez de grado (en un pronunciamiento que no fue apelado por el Banco Francés) no aplicó al caso de autos el límite de pago que surge del mencionado precedente “Kujarchuk”; esto es, que la suma resultante de la fórmula descripta -proveniente de “M.”- no puede superar el valor que los dólares...

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