Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2021, expediente p 132396

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.396, "M., W.J. s/Queja en causa n° 89.730 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de octubre de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de M., que rechazó la petición de W.J.M. del dictado de una pena única (art. 58, Cód. Penal; v. fs. 128/133 y 97/98 vta.).

Frente a lo así resuelto, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor J.M.H., con la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 137/143 vta., el que fue concedido por esta Suprema Corte, por vía del recurso de queja articulado por dicha parte, merced a la resolución del 16 de junio de 2020 (v. fs. 226/228 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 245/249), dictada la providencia de autos (v. fs. 251), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el caso se plantea ante esta Corte la procedencia del dictado de una pena única, asunto que ha tenido la tramitación que se indica a continuación.

    I.1. W.J.M., con asistencia letrada y desde su lugar de detención, pidió ante el Juzgado de Garantías n° 3 de M., en la causa 5-27445-2 (que tramitó en el Juzgado de Transición n° 2 de dicho departamento judicial) la unificación de las penas impuestas en cuatro causas (v. fs. 17 y vta.).

    De acuerdo con las constancias de autos se trata de las siguientes:

    1. Causa 51.432 del Juzgado Penal de Dolores a cargo de la doctora Y. en la cual la Cámara departamental (registrada bajo el n° 4.284) dictó sentencia el 28 de diciembre de 1989 condenándolo a la pena de siete años de prisión. En el cómputo respectivo se estableció que fue detenido el 17 de octubre de 1988 y que la pena venció el 17 de octubre de 1995 (v. fs. 76/90 vta.).

    2. Causa 5-27445-2 del Juzgado de Transición n° 2 de M., en la cual el 31 de agosto de 1995 se lo condenó a la pena de trece años de prisión, siendo dicho fallo confirmado por esta Suprema Corte (P. 64.587) mediante la sentencia del 14 de mayo de 2003. Según consta, M. fue detenido el 27 de agosto de 1993 y excarcelado el 15 de marzo de 2001 por haberse agotado la pena impuesta (v. fs. 1 y 3/4).

    3. Causa 1.123 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de la Capital Federal, en la que el 14 de agosto de 2002 se le impuso la pena de siete años de prisión. En el cómputo se indica que se lo detuvo el 26 de julio de 2001 y que la pena venció el 25 de julio de 2008 (v. fs. 8/15).

    4. Causa 4.283/6 del Tribunal en lo Criminal n° 6 de Lomas de Z., órgano que lo condenó el 2 de febrero de 2016 a la pena de siete años y diez meses de prisión. En el cómputo se dejó constancia de que fue detenido el 14 de enero de 2014 y que dicha pena vence el 13 de noviembre de 2021 (v. fs. 21/71).

    I.2. El Juzgado de Garantías de M., en el pronunciamiento que data del 26 de julio de 2017, de modo concordante con lo dictaminado por la fiscalía (v. fs. 95/96), desestimó la petición de M. con fundamento en que la condena a 13 años de prisión impuesta en la causa 5-27445-2 se había agotado teniendo en cuenta que el 15 de marzo de 2001 se le concedió la excarcelación por haberla cumplido totalmente (v. fs. 97 vta.).

    I.3. En el recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR