Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 028997/2013

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MOYANO RAMON RAUL/ DRA. LILIAN LUCIA LAPADULA/

DRA. c/ UGOFE SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 28997/2013 –J. 101-

RELACION N° 028997/2013/CA001

Buenos Aires, abril de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por el Estado Nacional contra la resolución del 13 de octubre de 2020, en cuanto desestima la excepción de prescripción interpuesta por la recurrente.-

  2. La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf.

L., J.J. “Tratado de Derecho Civil,

Obligaciones”, Tº III, pag. 304, pto. 2005).-

Se encuentra discutido en autos si resulta aplicable el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil o el plazo de tres años regulado en la ley de Defensa del Consumidor.-

Sin embargo, como se verá a continuación, ya sea que se aplique uno u otro plazo, la solución a la que se habrá de arribar es la misma.-

No existe controversia en relación a que el hecho que dio origen a estas actuaciones se produjo el 16 de febrero de 2011.-

Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, la demanda se entabló en fecha 22 de diciembre de 2011, dirigiéndose la acción contra UGOFE S.A. y contra la Provincia de Buenos Aires –esta última en calidad de explotadora de Ferrobaires- (ver fs. 2/14 del expediente físico).-

Es claro que la promoción de la demanda ha producido la interrupción de la prescripción. Empero, dicha interrupción sólo produce efectos respecto de las personas directamente relacionadas con el hecho interruptivo. Los efectos de la interrupción de la prescripción no aprovecha sino a la persona que la ha causado y a sus sucesores y, recíprocamente, no puede ser invocada sino contra la persona respecto de quien se ha operado o sus sucesores. Es decir,

si hay varios acreedores o varios deudores, la interrupción sólo favorece al acreedor que ha demandado y perjudica únicamente al deudor contra quien se ha dirigido la demanda (conf. CNCiv.,

esta S., L. 584.036 del 17/10/12 voto del Dr. L.R.; L., J.J., obra citada, Tº II,

pág. 697, núm. 2145; “Código Civil…” dirigido por A.J.B. y coordinado por Elena I.

Highton, T° 6B, págs. 711/712).-

De ello se deriva que el...

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