Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 024804/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT.: 3-2 EXPTE. N°: 24804/2023 (64050)

JUZGADO Nº:17 SALA X

AUTOS: “MOYANO, N.H. C/EXPERTA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El doctor D.E.S. dijo:

  1. Vienen las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia de grado dictada por la señora magistrada a quo,

    interpuso la parte actora en formato digital sin réplica de la contraria.

  2. Se agravia la recurrente respecto de la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia que rechazó su impugnación a lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la que, en su parte pertinente, resolvió mediante dictamen de fecha 21 de Marzo del 2023, que el actor presenta secuelas incapacitantes -4,80% t.o.- como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 24/05/2022, mientras se dirigía a su lugar de trabajo para la empleadora CONSTRUCTORA BASE 8 S.R.L. afiliada a la aseguradora Experta A.R.T. S.A., al momento del hecho.

    Se queja de la valoración efectuada por la magistrada a quo del informe médico efectuado en sede administrativa pues sostiene, que fue víctima de un proceso administrativo parcial que no tomó en cuenta la totalidad de las secuelas físicas y psicológicas que soporta.

    III- La queja no será receptada favorablemente.

    La magistrada que precede concluyó que lo alegado por la parte actora en relación a que el dictamen médico emitido en sede administrativa resultaría inválido, era inatendible, entre otras razones, porque pese a la disconformidad con el resultado del dictamen médico, en la audiencia médica el señor M. estuvo acompañado de asistencia letrada quien, en oportunidad de hacer observaciones al examen médico, no cuestionó el resultado de la revisación médica (art. 6 Resolución 298/17 y art. 14 del Anexo I de la Resolución 179/2015 SRT), de la que surge que el actor presenta en rodilla Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    izquierda: marcha eubásica. Temperatura: conservada. Cicatrices compatibles con portales artroscópicos. C.P. cuadricipital a siete centímetros del reborde rotuliano superior: derecha: 44 cm, izquierda: 43 cm.

    Choque rotuliano: negativo. Movilidad: Flexión: 150°. Extensión: 0°. Cajón anterior: negativo. Cajón posterior: negativo. B. interno: negativo. B. externo: negativo. Signos meniscales: negativos. A su vez, porque tuvo en cuenta que la minusvalía física que dictaminó la Comisión Médica se basó en la totalidad de la documentación aportada al expediente administrativo y la RMN

    efectuada. Y, agrego, en función de lo alegado en la queja, que en esa oportunidad – audiencia médica-, tampoco efectuó observaciones respecto a la determinación de la incapacidad psicológica producto del accidente de trabajo,

    por lo que lo alegado en tal sentido, esto es que “….cuando el trabajador concurre a la SRT con el fin de que este determine la incapacidad que posee producto de un accidente de trabajo, espera que el organismo mencionado se expida respecto no solo de la minusvalía física que el siniestro le ocasionó, sino también respecto a la incapacidad psicológica que el accidente le generó….” es inatendible.

    En definitiva, la señora jueza a quo consideró que el planteo en sí

    mismo carecía de la trascendencia pretendida por cuanto, entendió, que no basta para cuestionar lo decidido una mera manifestación que no fue acompañada por una crítica concreta y razonada de lo decidido, lo que implicaba una exposición acerca de las equivocaciones en las que se incurrió y, en su caso, señalar cuál...

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