Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 042798/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42798/2015

(Juzg. Nº 64)

AUTOS:”M.M.L. C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La aseguradora cuestiona que no haya prosperado su defensa de falta de legitimación y la magnitud del daño psicológico, el tercero citado entiende que no se acreditó la relación dentro evento dañoso y trauma laboral, mientras que la actora solicita se modifique la fecha de cómputo de los intereses, sin perjuicio de ello los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos.

El primero de los agravios de la asegurada no es viable:

en nuestro derecho positivo nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (art. 1.067, CCCN; B., “La Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

teoría de los actos propios”, p. 53; G.M., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 454; G.,

Introducción al Derecho

, p. IV-16; CSJN, 6/4/04, “G. c/

Impercol SRL”, DT 2005-A-467: C.. Sala I, 25/11/98,

Felottini c/Master Argentina

, DJ 1999-2-728; S.I.,

10/9/10, “V.c.. de Trabajo Islas Malvinas”, DT

2010-12-3288; S.V., 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”;

S.V., 25/11/94, “Fernández c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 1995-A-

1040; íd. 19/5/00, “Diarte c/Nestlé Argentina SA”, DT 2000-B-

1588; S.I., 30/4/97, “B.c., DT 1997-B-2293; íd.

13/3/06, Panelli c/Rutilex SA”) y la aseguradora reconoció

haber abonado un monto compensatorio del siniestro sufrido que fue computado como pago parcial a cuenta del mayor monto debido que ha sido determinado como proyección del principio de irrenunciabilidad y del carácter tarifado de las previsiones del art 6º de la LRT.

El segundo de los agravios tampoco es admisible por cuanto: a) la apelante no impugnó la pericia lo que desluce el valor convictivo de su cuestionamiento ante la alzada; b)

estamos ante un daño grave pues se detectó que, como consecuencia del evento traumático, la actora sufre un descenso del hombro...

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