Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 015463/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15463/2020

AUTOS: MOYANO, M.R. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO

s/ACCION DE AMPARO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la resolución interlocutoria del 26/10/2020

    que compartió el dictamen fiscal de primera instancia, el señor J. de grado admitió la medida cautelar solicitada en autos.

    Frente a tal decisión, la demandada interpuso recurso de apelación y la actora efectuó la correspondiente contestación de agravios.

  2. Conforme los términos de la demanda, se promueve la presente acción de amparo contra ASOCIART ART S.A. y la OBRA SOCIAL

    CHOFERES DE CAMIONES (O.S.CHO.CA.), a fin de que se ordene “que procure los medios necesarios a efectos que se brinde al actor la cobertura total de: “cirugía mediante artroscopia compleja para reparación del tendón del músculo supraespinoso, por el tiempo transcurrido desde el evento la indicación es con carácter de urgencia para evitar alteración funcional del sector que puede tener carácter definitivo, en forma posterior exhaustiva rehabilitación kinesiológica con un tiempo estimado de recuperación no inferior a los seis meses”, como consecuencia del accidente “in itinere” ocurrido el 17 de mayo de 2020 que afectó su hombro derecho.

    El actor refirió que, a raíz del accidente, se procedió a realizar denuncia ante la demandada, que se generó el número de siniestro número 00615351, que la primera atención la recibió por intermedio de un prestador médico de la accionada, Centro Médico Integral Fitz Roy, y detalló los pormenores de la atención por parte de la aseguradora hasta que “El día 08 de junio es evaluado por el Dr. C.A. quien indica tratamiento quirúrgico de la lesión basándose en informe de estudio de alta complejidad, pero el mismo profesional con fecha 22 del mismo mes hace referencia a la existencia de lesión del tendón del supraespinoso asociado a patología degenerativa de la articulación acromioclavicular por lo que considera la lesión como inculpable y deriva al paciente para continuidad por intermedio de su Obra Social”.

    Explicó que se vio imposibilitado de...

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