Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 021130026/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “MOYANO, M.N. c/ PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOYANO, M.N. c/ PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS

(Expte. Nº: FCB 21130026/2011/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora,

doctora S.P. de S. (fs. 298 y 304/307), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora, doctora S.P. de S. (fs. 298 y 304/307), en contra de la resolución del Juzgado Federal N°

2 de C., de fecha 3 de abril de 2019, que dispuso: “1) Hacer lugar al incidente de caducidad planteado por el Dr. A.R.L. en su carácter de apoderado del codemandado C.P.C. y de la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 278 y, en consecuencia, declarar perimida la presente demanda entablada por la Dra. M.N.M. en contra de PAMI (Instituto Nacional de Servicios Para Jubilados y Pensionados), del S.A.S., del codemandado C.P.C. y de Federación Patronal Seguros S.A. conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos dejando sentado que el pago de las costas del presente decisorio queda sujeto a las circunstancias que se mencionan en el Art. 84 y concs. del CPCCN atento a que este Tribunal otorgó a la actora el Beneficio de Litigar sin Gastos.- 2) Rechazar el incidente de perención de la caducidad opuesto por la Dra. S.P. de S. en Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

7098554#255296367#20200220130625901

representación de la actora a fs. 284 de autos en función de los argumentos señalados (…)

Fdo: A.S.F.–.J. Federal (fs. 288/295).

Se desprende de lo actuado que, con fecha 2 de agosto del año 2011, la señora M.N.M. presenta demanda por daños y perjuicios contra el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP o PAMI), el S.A. y el médico P.C. (fs. 3/8); aportando prueba con fecha 02/08/2012, 15/08/2012 y 15/10/2012 (fs. 10/40, 41/109 y 110/123, respectivamente).

Evacuada la vista del Fiscal Federal (fs. 129), comparecen en distintas oportunidades los demandados: 1) con fecha 6 de abril del año 2015, el doctor C.M.T., apoderado del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados -PAMI- (fs. 143/157); 2) el 5 de octubre del año 2016, el abogado F.M.C...

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