Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029797/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT – 29797/2022

MOYANO, M.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.As/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 36 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la partedemandadacontra la decisión de grado querechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

La trabajadora entabló la presente demandael 26 de agosto del año 2022en aras de obtener el resarcimiento tarifado que contempla la legislación en materia de enfermedades y accidentes laborales.

Según adujo, porta secuelas psicofísicas como corolario del siniestro que, según asegura, padeció el 06.11.2015; sostuvo que “mientras se encontraba acomodando y limpiando el quirófano, fue cuando por razones que se desconocen, resbaló y golpeó

fuerte y pesadamente contra una camilla y luego cayó contra el suelo, golpeando su hombro derecho y su pierna izquierda”. Afirmó que atravesó la instancia administrativa mediante el expediente EX-2020-59025655- -APN-DGDYD#JGM mas señaló que lamentablemente, dicha entidad jamás fijó la audiencia dispuesta por ley 27.348.

Tras efectuar un análisis preliminar de la pieza inaugural, la jueza anterior resolvió

declarar habilitada la instancia jurisdiccional. Para así decidir, refirió que, si bien tenía en cuenta la fecha de interposición de la demanda, y que era aplicable el régimen de competencia vigente a partir de la ley 27.348, “no [podía] pasar por alto que en la especie se denuncia que el infortunio reclamado data del 06/11/2015, es decir, con anterioridad a la sanción de la ley 27.348; en razón de ellocimentó la habilitación de la instancia en jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

La demandada apela la sentencia de grado y el Fiscal General-interino- ante esta CNAT, haciendo hincapié en que de las constancias de autossurge que la accionante no transitó la vía administrativa previa,propone que se revoque la sentencia de grado.

En el caso, más allá de mi opinión personal, la que he vertido en numerosos precedentes anteriores, acato la doctrina de la CSJN, en el sentido que debe juzgarse constitucional el régimen previsto en la ley 27.348 en tanto exige, en su artículo 1° primer párrafo, la intervención previa obligatoria de las comisiones médicas (Conf. causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente ley especial”, del 02.09.2021,

publicada en Fallos: 344:2307).

En este sentido, el/la...

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