Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 33914/2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 33914/2007. M.M.F.S./ QUIEBRA.

JUZGADO 7 (14).

Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

  1. La fallida apeló subsidiariamente la decisión de fs. 552/554, mantenida en fs. 572, en cuanto desestimó el pedido de reintegro de aquellos fondos embargados con posterioridad al cumplimiento del plazo de un año desde el decreto de quiebra.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 562/564 y respondidos por la sindicatura en fs. 570/571.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 575/576.

  2. En el veredicto de fs. 552/554 el juez de grado (a) dispuso la rehabilitación comercial de la fallida, M.F.M.; (b) ordenó

    el levantamiento del embargo oportunamente trabado sobre sus haberes como consecuencia del desapoderamiento previsto en la LCQ 107, y (c)

    desestimó la pretendida restitución de los fondos embargados luego del año del decreto de quiebra.

    Contra esta última decisión se agravió la fallida, quien adujo que al producirse la rehabilitación comercial de pleno derecho al año del decreto de quiebra, no cupo embargar sus haberes -en la proporción legal pertinente- una vez cumplido dicho plazo. Bajo ese argumento, pretendió la restitución de los fondos embargados en exceso.

  3. Según constancias obrantes en autos, con fecha 6.9.07 se decretó la quiebra de la recurrente (v. fs. 17/19).

    Sentado ello, señálase que la LCQ 236 prevé, en cuanto aquí

    interesa referir, que "la inhabilitación del fallido... cesa de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra..."; y "...ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado... no estuviera prima facie incurso en delito penal", mientras que "la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal...".

    Sobre tales premisas, conclúyese que, no dándose en el sub lite ninguna de las excepciones que prevé la norma y que habilitarían la ampliación del plazo de inhabilitación, la rehabilitación de la señora M. operó de pleno derecho el 6.9.08.

    Al respecto, resulta esclarecedor un reciente pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se concluyó que la resolución judicial que dispone la rehabilitación del fallido es meramente declarativa, en tanto "...resulta claro que el cese de la inhabilitación del fallido opera automáticamente, salvo que se configuraran los supuestos de reducción o prórroga al que alude...

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