Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente C 122388

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.388, "M., L. F.. Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la sentencia de grado y, por tanto, resolvió encuadrar la situación del señor L.F.M. en el supuesto del art. 32 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, designando a la progenitora del causante como curadora (v. fs. 92/98).

Se interpuso, por la señora defensora oficial -en carácter de abogada del señor M.-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 102/133 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Juzgado de Familia n° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró restringida la capacidad de L.F.M. por el término de tres años, respecto de los actos jurídicos de cualquier naturaleza que deba realizar, designando como apoyo a su madre S.M.L. (v. fs. 64/65 vta.).

  2. El causante apeló lo así resuelto, alegando que el art. 38 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la sentencia que limita la capacidad jurídica de una persona debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, así como también señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a restricción, con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de la actuación, lo que no surgía del decisorio atacado (v. fs. 77/80).

  3. La Cámara departamental, a su turno, modificó lo resuelto y resolvió encuadrar la situación de L. en el supuesto del art. 32 último párrafo del Código Civil y Comercial, designando a la señora L. como curadora, "...ya que la propia situación del causante, lo coloca frente a la imposibilidad de realizar cualquier acto relacionado con su vida personal y patrimonial" (fs. 97).

    Aclarando, a continuación, que "... en estos...

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