Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 010332/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 10332/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57279

CAUSA Nº 10.332/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 42

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2022 para dictar sentencia en los autos: “MOYANO, J.J. C/ GALENO ART S.A.

S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante en sistema digital Lex100 que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 e hizo lugar a la demanda iniciada, llega apelada por la parte demandada -lo que mereció la réplica de la contraria-. A esta parte le agravia que el “a-quo” haya considerado la incapacidad informada por el perito médico en su presentación, sin hacer una correcta valoración de la misma, por lo que señala que no debe evaluarse ninguna otra patología que no haya sido interpuesta al momento de iniciar el trámite administrativo.

En tal sentido, argumenta que el perito médico evaluó el daño psicológico y se expidió respecto a la incapacidad por dicha afección adicionada en forma extemporánea, lo cual, a su entender, es improcedente.

A mayor abundamiento, hace referencia al trastorno psicológico,

considerando que no se ha tenido en cuenta el vínculo entre la personalidad previa y la conformación del mismo.

II- Considero que le asiste razón a la apelante en cuanto a la determinación del daño psíquico, en tanto dicho reclamo no integró la materia litigiosa en los presentes actuados.

En efecto, estimo oportuno recordar que se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y/o contestación de la acción y la otorgada por la sentencia.

Así el juzgador debe velar para que las sentencias se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que exista una debida correspondencia entre el contenido de aquéllas y el objeto de las peticiones,

es decir la resolución que emite el juzgador acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y resistido por las partes.

De tal suerte, la ley exige al juez una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 10332/2021

pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa).

Cabe señalar, además, que las pautas sentadas en la traba de la litis se proyectan necesariamente en la valoración de la prueba producida, en tanto no puede admitirse que un hecho no debidamente alegado resulte introducido luego en la etapa de prueba.

Desde tal perspectiva, advierto que le asiste razón a la recurrente respecto de la incapacidad psicológica graduada en origen (10%TO) en tanto dicha pretensión no integró el objeto debatido de autos.

En efecto en el Acta de Audiencia Médica obrante a fs. 65 y sgtes., nada se dijo de padecimiento psicológico alguno, lo que fue recién puesto de manifiesto al presentar el recurso de...

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