Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 055910/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55910/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34491 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ CAVALIERI ARMANDO, SECRETARIOS GENERALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES AFILIADOS A LA CGT Y OTROS S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2.016.

VISTO:

El planteo formulado por las partes a fs. 912/913; Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. H.A.M. –en el carácter que invocó

oportunamente- interpuso recurso en los términos del art. 62 inc. b) de la ley 23.551 contra la Resolución del Ministerio de Trabajo Nro. 954 del 29/10/2012, solicitó su nulidad y que se declare la validez de los actos de convocatoria del Comité Central Confederal de fecha 23/5/2012 y los Congresos Extraordinarios y Ordinario de fecha 12/7/2012 y los actos resultantes en su consecuencia (v. fs. 1/53 del expediente administrativo 1-2015-1539829). Dicho recurso fue contestado por el señor A.C., en su carácter de S. General de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (v. fs. 875/888 vta.)

Que, ambas partes solicitaron a fs. 907 y fs. 908 la suspensión de los plazos procesales por encontrarse la Confederación General del Trabajo en proceso de reunificación y, a fs. 909, el tribunal hizo lugar a lo solicitado.

Que, a fs. 912/913 las partes en forma conjunta explican que, como es de público y notorio, desde fines del año 2015 las distintas vertientes en las que se encontraba dividida la Confederación General del Trabajo de la República Argentina decidieron comenzar un proceso de unificación del movimiento obrero organizado y que, en el Congreso Nacional Ordinario celebrado el 22 de agosto de 2016, se eligió por mayoría el nuevo Consejo Directivo por el período 2016-2020. En consecuencia, afirman que la cuestión ha devenido abstracta pues los hechos objeto de debate en la presente litis carecen, en la...

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