Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 018320/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76144

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18320/2015

(Juzg. N° 78)

AUTOS: "MOYANO, G.R. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora, a tenor de su memorial de fs. 177/185, que no fuera objeto de réplica por parte de su contraria.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 196).

Se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en que el reclamo no cumplía con la prescripciones del art. 65 de Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la L.O. y porque el sentenciante de grado concluyó que no se acreditó la existencia del accidente y que el mismo haya generado las secuelas incapacitantes por las que se reclama.

Considero que le asiste razón, por lo que en primer término trataré los planteos de inconstitucionalidad deducidos en el inicio.

La parte actora en la demanda planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El tema ha sido superado por la CSJN a través de los pronunciamientos “Castillo, A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.”, “V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros” y “M., N.G. c/ La Caja ART S.A.”. A partir de ellos, pierde trascendencia el sometimiento al procedimiento ante las Comisiones Médicas porque no solo es posible evadir esta instancia previa y acceder directamente a un pronunciamiento de incapacidad del tribunal competente que, de cara a la doctrina del más alto Tribunal, resulta la justicia del trabajo; sino que también habiendo obtenido una resolución de la comisión médica en instancia previa, es posible acceder a un nuevo pronunciamiento de incapacidad por vía de acción o de recurso,

ante el mismo tribunal competente, con lo cual nada cabe agregar al respecto.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Por otra parte, el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. no puede tener recepción favorable, puesto que el mismo, esgrimido a fs.

11/12 en modo alguno resulta suficiente a los efectos de declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

En cuanto al fondo de la cuestión, en primer lugar,

resulta oportuno señalar que en mi opinión la demanda cumple adecuadamente con las prescripciones del art. 65 de la L.O.,

ya que en el relato de los hechos, el actor ha precisado que el accidente ocurrió el día 4.06.13 a las 8 hs. cuando concurría en su automóvil a su lugar de trabajo, a la vuelta...

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