Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2023, expediente CAF 007310/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7310/ 2021 MOYANO, FLORENCIA Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SMZ

Y VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 04/05/23 “INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO”

contra el pronunciamiento del 20/04/23, cuyo traslado fue contestado el 08/05/23 “CONTESTA TRASLADO DE RECURSO

EXTRAORDINARIO FEDERAL. SE FORME INCIDENTE DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA; y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, toda vez que el pronunciamiento de esta Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al sostenido por el recurrente, queda habilitada la vía excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48.

  2. Sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la arbitrariedad atribuida a la sentencia, pues al margen de que dicha causal no resulta susceptible de consideración por la Sala, el pronunciamiento exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (Fallos 270:116;

    274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Tampoco es admisible para la apertura de la vía extraordinaria la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueron inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial individual, que no excede aquel que puediera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850

    y 1301;302:221, entre otros).

  4. En atención a lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que en el caso de Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    autos concurren los requisitos allí establecidos, pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado,

    corresponde ordenar la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    En consecuencia, hágase saber al accionante que de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°31/20

    (Anexo II)...

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