Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 016097/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16097/2017. MOYANO, C.A. c/ CRUCEROS BAYRES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, junio 15 de 2017.- CC Fs. 192 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181, concedido a fs. 181 vta.. El memorial obra a fs. 182/4 y no corresponde su sustanciación por no encontrarse trabada la litis.- A fs. 188/90 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

Se agravia la recurrente de la decisión por la que la juez de grado se declaró incompetente para entender en los presentes obrados, y dispuso que deben tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la especie, se reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al propietario del fundo frentista el pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios derivados de la caída que dice haber sufrido la actora por el mal estado de una vereda en la calle Saladillo 2570 de esta ciudad.-

Comparten los suscriptos el criterio sustentado por gran parte de la doctrina y otras legislaciones provinciales, en virtud del cual el factor que define la competencia Contencioso Administrativa, lo conforma “la materia” en debate.- Así lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 166, p. 5), importantes doctrinarios, como también la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad (conf. M., M.S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, 1978, T. III-A, pág. 126/7; H.L.M., “Competencia de los tribunales nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal”, LL, 1998-E, pág. 811/30 y jurisprudencia citada en Nota N° 26; P.P.E., “La Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29604661#181288891#20170613121016696 competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo en el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”, ED 178-984 y sigtes.; CNCont.Administrativo Federal, S.I. “in re” “M.H. y otros c/DGI s/Cobro de adicionales”, del 21-4-92; ídem ídem “in re” “P.P.S. c/Ministerio de Salud s/Juicio de conocimiento”, del 2-9-93; íd. Sala III, “in re” “Alasia Alicia Beatriz c/ E.N. (Ministerio de Justicia)

s/Amparo”, del 27-2-92; ídem...

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