Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 049327/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 49327/2016. MOYANO, A.B. Y OTROS c/
COOPERATIVA DE TRABAJO EDUCATIVA SAN IGNACIO DE LOYOLA LTDA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- CC fs. 2178 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
En atención al estado de las actuaciones, corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 2163, concedido a fs. 2165, contra la imposición de costas contenida en la decisión de fs. 2161.- El memorial fue presentado a fs. 2166/8 y fue contestado a fs. 2170/3.
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Del examen de las presentes actuaciones surge que motivó la apelación interpuesta la imposición de costas en el orden causado respecto de la admisión de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Refiere esta última en sus agravios, entre otras cosas, que la normativa procesal es clara en cuanto a que salvo supuestos excepcionales, que no acontecieron en el presente caso, corresponde imponer las costas a la parte vencida.
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Cabe señalar, primeramente, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido. Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28704249#171029606#20170206120735261 pág. 489; asimismo, ver esta sala...
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