Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 056339/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

56339/2018 “MOYANO, AGUSTIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de febrero de 2023, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “M., A. c/

EN – Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” ,

contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda intentada contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), a fin de que el “suplemento por título universitario”, creado por el decreto 436/1994, se liquidara sobre la totalidad del haber mensual en los términos del art. 2º, incisos a), b), y c) de dicha norma (es decir que se tomara como base de cálculo el haber mensual, conformado por el “sueldo básico”, la “antigüedad en el servicio” y por el “tiempo mínimo en el grado, conforme el art. 75, de la ley 21.965). También desestimó la pretensión de que se abonaran las diferencias devengadas y no percibidas en virtud de su incorrecta liquidación, a partir de los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda y hasta su efectivo pago en los términos del art. 2556 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Tras efectuar una detallada síntesis de los antecedentes de hecho y de derecho que dieron origen a la causa, puso de relieve que que durante la vigencia del decreto 436/94 no se previó que el “suplemento por título universitario” se calculara sobre los rubros “sueldo básico” (código 1) y “suplemento antigüedad en el servicio” (código 2) “… por manera que luce improcedente el reclamo formulado, máxime si se tiene presente que no cuestionó la validez de la normativa vigente, limitando su pretensión al pago de las diferencias resultantes de su correcta liquidación…” (v. cons. III,

    primer párrafo).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Citó jurisprudencia de esta Cámara y concluyó que se debía rechazar la demanda porque la liquidación efectuada en torno al “suplemento por título universitario” que percibe el actor se encontraba ajustada a derecho.

    Impuso las costas en el orden causado en atención a que el actor “… válidamente pudo creerse con derecho a litigar…” (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que, contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 25.11.2022, que fueron contestados por su contrario.

  3. ) Que el apelante sostiene, básicamente, que:

    (i) La sentencia es incongruente e infundada pues no tuvo en cuenta que le correspondía la asignación pretendida en tanto es licenciado en Criminalística, especialista en “Investigación Criminal” y ha prestado servicios en la División de Individualización Criminal. Además, sostiene que “… como ha quedado demostrado en autos, la correcta aplicación de la normativa no puede desfavorecer al actor por el sólo hecho de que la duración de su carrera sea –en años de cursada– inferior a la que se brinda en otras universidades, siendo que, una vez finalizadas ambas carreras, los egresados tienen iguales incumbencias, conocimientos y responsabilidades…”.

    (ii) La solicitud de liquidación del suplemento en un 25% y no un 15% –como se le liquida injustamente al actor– fue una cuestión sometida a decisión del juzgado que debió ser tratada. En ese orden de ideas,

    solicita que se revoque lo decidido en la instancia de grado y se ordene que se liquide el suplemento “por título universitario” en un 25% ordenando que se abone el debido retroactivo.

    (iii) El decreto 436/94 es claro en cuanto dispone que el suplemento solicitado debe ser calculado en función del haber mensual “…

    entendiendo que dentro del haber mensual deben considerarse todos los suplementos de carácter general que...

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