Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 023957/2013

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MOYACAN S.A. CONTRA AMADEUS ARGENTINA S.A.

Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (COM 23957/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 603/620?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.S.A. inició demanda contra Amadeus Argentina S.A. y Amadeus América S.A. por daños y perjuicios a consecuencia de la recisión contractual unilateral que imputó a las accionadas. Reclamó $267.347 más intereses y costas.

    Relató que se vinculó con las defendidas a principios del año 2003, en que comenzó a proveerle servicios de limpieza. Aclaró que fue condición esencial para la negociación la contratación de cuatro empleados que laboraban para la proveedora anterior.

    Expuso que para mayo de 2011 se le exigió que incluyera en las facturas una “leyenda” que especificaba que en caso de prescindir de los servicios debía comunicarse con una antelación de 30 días, caso contrario se facturaría el mes completo.

    Explicó que para julio de 2012 en el marco de las paritarias alcanzadas con el Sindicato de Obreros de M. se dispuso un incremento salarial del 24,48% escalonado y retroactivo a marzo de dicho Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23069514#163869581#20161006111840187 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    año, que impactaba significativamente en sus costos, por lo que se acordó

    con las demandadas el 8.8.12 compartir el gasto.

    Prosiguió su relato refiriendo que fue convocado a una reunión el 26.9.12 en la que se le informó que, por expresas instrucciones recibidas desde Brasil, sus adversarias resolvían el contrato a partir de dicho momento.

    Añadió que le requirieron que retirara el personal de inmediato.

    Aludió al intercambio de mails en forma posterior, subrayando haber solicitado, entre otras cosas, que intentaran que su reemplazante contratara los empleados que prestaban los servicios, tal como lo había hecho ella misma al inicio del vínculo contractual. Destacó que las accionadas le pidieron la emisión de la factura correspondiente al mes de octubre de USO OFICIAL 2013 y, posteriormente, la rectificación del concepto por el de “preaviso”.

    Señaló que sus adversarias -de forma abusiva y contraria a la buena fe- condicionaron el pago de sus servicios y la contratación del personal a la suscripción de un acuerdo en el cual declinaría reclamar sumas por cualquier concepto, a lo cual se opuso.

    Transcribió el intercambio epistolar en el que reclamó los daños y perjuicios acaecidos y una indemnización sustitutiva de preaviso.

    Explicó, respecto de los cinco empleados que prestaban servicios, que sólo uno pudo ser reacomodado internamente, mientras que con otros tres se alcanzaron sendos acuerdos indemnizatorios y, finalmente, el quinto inició un reclamo en sede laboral.

    Aludió a la existencia entre las partes de un contrato de locación de servicios -no escrito- de plazo indeterminado y a la responsabilidad que cabe atribuir a las accionadas por la rescisión intempestiva, ante la falta de un preaviso razonable.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23069514#163869581#20161006111840187 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Señaló que por no haber cancelado las demandadas las facturas emitidas, y atento a las dificultades económicas que afrontaba, estas fueron canceladas mediante la emisión de notas de débito n° 4 a n° 9 para evitar el pago del IVA correspondiente.

    Identificó y cuantificó su reclamo en: $72.233 por daño emergente a consecuencia de las indemnizaciones laborales abonadas; y $195.114 por lucro cesante.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 285/294 Amadeus América S.A. y Amadeus Argentina S.A.

    contestaron demanda y solicitaron su rechazo, con costas.

    Inicialmente negaron pormenorizadamente todos y cada uno de USO OFICIAL los hechos invocados en la demanda.

    Reconocieron la provisión por parte de la actora de servicios de limpieza desde abril de 2003 hasta septiembre de 2012, instante en que por cuestiones coyunturales vinculadas con los costos decidió resolver el vínculo contractual.

    Agregó que requirió a M.S.A. que asumiera que la mantendría indemne en caso de eventuales reclamos laborales de parte del personal...

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