Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 7 de Agosto de 2015, expediente CIV 099491/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “M.V., NANCY C/ MARTÍNEZ, L.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 99.491/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. El 18 de octubre de 2013, aproximadamente a las 08.30 hs., la actora circulaba por la calle T. conduciendo su Fiat Fiorino, dominio KOS-657, y cuando estaba cruzando la intersección con la calle Centenera es embestido en su parte lateral delantera izquierda por el Ford Ka, dominio LFD-565, conducido por L.M.M.. N.M.V. demanda la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente contra el citado demandado y cita en garantía a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A..

    La sentencia de fs. 136/142 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la citada en garantía –a esta última conforme a lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418, y en los términos de su contratación- a abonar a la actora la suma de $

    51.729,80, con más sus intereses desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de reparación y hasta el momento del efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con costas.

    Apelaron el demandado y la citada en garantía. Esta última expresa agravios con el escrito de fs. 162/166, al que adhiere Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA el demandado a fs. 161. La actora responde al respectivo traslado a fs. 168/170.

  3. Responsabilidad. La aseguradora y el demandado cuestionan la atribución total de responsabilidad que le atribuye el magistrado en la producción del accidente, aduciendo que tuvo mayor culpa la actora por haber violado la señal de tránsito PARE, a la que hace mención la experticia mecánica.

    Sin embargo, esta alegación de la aseguradora no deja de constituir una manifestación subjetiva y dogmática insuficiente para rebatir los fundamentos desarrollados por el Sr. juez en los que sustentó la responsabilidad exclusiva del demandado en la producción del accidente.

    En primer lugar corresponde tener presente que una vez acreditada la existencia de la colisión, incumbía al demandado o a su aseguradora, probar alguna de las eximentes contempladas en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, y como bien señaló el magistrado, el accionado no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la culpa de la víctima alegada en la demanda (fs. 139 vta.).

    La sola circunstancia de que el perito ingeniero al describir la zona mencionara que por T. y previo a la intersección había a la época de la peritación un cartel de PARE (fs.

    83 vta), que puede observarse en la imagen nº14 (fs. 86), no basta para tener por probado que la actora violó esa señal. Los apelantes omiten toda consideración a los demás elementos de convicción debidamente valorados por el juzgador para fundar la responsabilidad exclusiva del...

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